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30 de septiembre. Análisis de los sucesos

  • mh
    30 de septiembre de 2015

ANÁLISIS
EL 30 DE SEPTIEMBRE ¿INTENTO DE GOLPE DE ESTADO?
El día 30 de septiembre de 2010 continuará por mucho tiempo en el centro del debate político ecuatoriano. El  carácter de lo que sucedió ese día está aún en discusión. Según el Gobierno de Rafael Correa fue un intento de golpe de Estado, secuestro e incluso un intento de magnicidio. Según otros sectores (y no solo la oposición política) fue una crisis mal manejada que costó vidas humanas que, luego, devino en una excusa más para la persecución política.
La actuación de Policía
No se puede justificar ni la desprotección que vivió la ciudadanía en todo el Ecuador.  Lo de Durán es inexcusable, pues bloquearo la circulación vehicular en el puente Rafael Mendoza Avilés, que conecta a Durán, Samborondón y Guayaquil. de la misma forma, la agresión sufrida en horas de la mañana por el presidente, Rafael Correa. Estos servidores violentaron la Ley y su deber. Pretender otra cosa sería alentar el discurso del Gobierno, que a su vez quiere limitar a ellos la responsabilidad de los sucesos.
Imagen: Rafael Correa protegiéndose de los gases lacrimógenos en el Regimiento Quito.
Lo que debe ser objeto de denuncia es que la ilegalidad de los actos cometidos por el Gobierno en su manejo de la crisis el día 30 y durante las investigaciones subsecuentes legitime con la justificación de la violación a la ley por parte de la Policía. Un régimen de derecho y menos aún uno de protección de derechos, no puede asumir la premisa de la simetría.

Una cosa es el uso proporcional de la fuerza –mencionado por el entonces ministro del Interior, Gustavo Jalhk- y otra es responder a la ilegalidad con la ilegalidad, al delito con el delito. Cuando se analizan los actos del poder constituido ante cualquier infractor, jamás se asume que en virtud de la infracción los gobernantes responderán también violentando las normas. Las normas de derecho internacional y las constitucionales, sobre todo en lo que refiere a la protección de los derechos, han sido concebidas para probarse en tales trances.
Antecedentes del 30 de septiembre, un veto y múltiples focos de conflicto
Es necesario recordar que el origen de estos sucesos fue el veto presidencial a la Ley de Servicio Público y Carrera Administrativa. El día 29 unos pocos puntos se fueron debatidos en la Asamblea, entre ellos el vinculado a los permisos de lactancia materna que el veto pretendía eliminar. El punto referente a las condecoraciones y bonos de la Policía y Fuerzas Armadas no se insistió y por lo tanto, el allanamiento al veto por parte de los asambleístas de Alianza País constituía un retroceso en materia de derechos. El agravante, como indicó reiteradamente Nívea Vélez, Presidenta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores, era que estos colectivos habían solicitado que se les mantuvieran esos beneficios, renunciando a su derecho al incentivo de cinco salarios básicos unificados establecido para todos los servidores públicos. Con lo que el veto los golpeaba doblemente. Si bien todos los servidores públicos se sentían golpeados por el veto presidencial, sus reiteradas protestas no habían logrado alterar el orden.
Otra cosa fue la protesta de las fuerzas del orden: Estas optaron por la huelga policial y el amotinamiento en sus recintos. La huelga llevó a la desprotección a la ciudadanía.
El amotinamiento se dio en varios cuarteñes, el más grave el del Regimiento Quito. Las Fuerzas Armadas se sumaron por lo menos en dos localidades, el Ministerio de Defensa y el Aeropuerto de Quito.
El de la Policía fue un conflicto que escaló, el de las Fuerzas Armadas, en cambio, se calmó. La diferencia está en quien manejó cada uno de los conflictos. Por una parte, está la labor del entonces ministro de Defensa, Javier Ponce, quien dialogó con las Fuerzas Armadas. Mientras que en el caso de la Policía, fue el propio presidente, Rafael Correa, quien decidió manejar directamente el conflicto en su foco, en el mismísimo Regimiento Quito.
La escalada de los sucesos del 30 de septiembre está vinculada a la participación del Presidente de la República y a sus respuestas.  Esa interacción generó una situación voluble que, por lo menos para su análisis, debería segmentarse en tres momentos:
Los tres grandes momentos del proceso de toma de decisiones el 30 de septiembre
1. En el Regimiento Quito
La decisión/reacción del Presidente Correa de manejar personalmente la revuelta policial y enfrentar a la topa enardecida no se puede excusar bajo la premisa de su estilo personal. 
Al hacerlo:
2. En el Hospital de la Policía
La evaluación del ejercicio del mando presidencial durante su estadía aquí plantea varios problemas según el supuesto que partamos: ¿Estaba o no estaba secuestrado el Presidente? 
o El escenario del refugio: El Presidente no habría estado secuestrado sino refugiado en el Centro de Salud y prefirió mantenerse ahí por diversas consideraciones -entre otras la de su seguridad para movilizarse, ya que había sido operado de su rodilla derecha-. En ese caso no estaba limitado para comunicarse se podía admitir su capacidad para seguir al mando del Estado.
Si nos remitimos a los hechos, vemos que el Presidente Correa despachó desde el hospital. El mandatario además no estuvo incomunicado, recibió a sus ministros, en la tarde incluso llegó la Presidenta encargada de la Asamblea Nacional con sus escoltas. Más aún, fue parte de la cadena virtual en la que vivimos sumergidos el jueves 30 de septiembre. ¿Es posible hablar de secuestro?
o El escenario del secuestro: Si asumimos la tesis presidencial del secuestro correspondía  aplicar lo que claramente establece el artículo 146 de la Constitución:
“Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período de máximo de tres meses o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.” 
Un secuestro cae en la categoría de circunstancia de fuerza mayor, sin duda. Además, usualmente el secuestro tiene como componente inherente la coerción -existía presión en torno al tema del veto cuya resolución dependía de la Asamblea- y la incomunicación del secuestrado. Ambos elementos hubieran impedido el ejercicio de sus funciones al mandatario. Por lo tanto la pertinencia de la aplicación del Artículo 164
o Contrastando ambos escenarios: Ante un escenario de secuestro correspondía aplicar el Art. 164, no la sucesión o destitución del mandatario, sino su reemplazo temporal hasta que se resolviera la circunstancia de fuerza mayor que le impedía ejercer su cargo. Si no hubo secuestro no correspondía aplicar el Art. 164.
En el escenario del secuestro, presentado con posterioridad a la “operación de rescate”, ¿era necesario para legitimar un operativo tan aparatoso y sobre todo costoso en vidas humanas?
Por otra parte, si hablamos de una situación de “virtual” secuestro dada la dificultad de movilización y se considera como un elemento de coerción la demanda policial de la insistencia legislativa ante el veto presidencial a la ley de Servicio Público y Carrera Administrativa, aceptamos que lo que motivó el acto fue una reivindicación puntual y ello dejaría sin bases el escenario del golpe.
(¿Ambas cosas eran posibles al mismo tiempo?)
3. El operativo de rescate/ataque al Hospital de la Policía
¿Hacía falta semejante operativo? Nuevamente hay posiciones antagónicas. Lo cierto es que la situación fue dinámica y cambiante conforme se acercaba la noche. Finalmente la orden del mandatario fue atacar por sorpresa el hospital con las fuerzas armadas y rescatarlo por la fuerza. 
En ese momento cruento de violencia peligró en efecto la vida del mandatario, pero también corrieron peligro la vida de los pacientes y personal del hospital. Jamás se planteó negociar la salida de los pacientes, ni siquiera de los niños y recién nacidos con sus madres. En sectores de la opinión pública se recurrió al concepto de profecía autocumplida (self fulfilling prophecy) para referirse a este desenlace.
o El operativo de rescate/ataque al Hospital de la Policía y las normas
La noche del 30 de septiembre, se puso a prueba la correspondencia de la acción gubernamental con la normativa que la rige. Aún aceptando la lógica del Presidente Correa y su entorno (golpe/secuestro y por lo tanto la necesidad del rescate) existen preguntas no contestadas vinculadas a normas nacionales e internacionales violadas:
¿Para qué sirve la Constitución y las normas si no se las respetan? ¿Cómo se establecen las prioridades en el Estado Ecuatoriano? ¿A qué obedeció la actuación del Presidente el 30 de septiembre?
¿Qué decía la Constitución?
¿Cuál es el primordial deber del Presidente?: “Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. …..”
o ¿Qué dice la Constitución sobre la protección de derechos y los tratados internacionales? “Art. 424.-…La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”
o Respecto al episodio del “Rescate/operativo de ataque al Hospital de la Policía” hay algunas preguntas que flotan en el aire: ¿Qué medidas se tomaron respecto a los pacientes?
¿Quién debe gozar de atención prioritaria en un operativo así? ¿Por qué no se tuvo en consideración a los pacientes y se negoció su desalojo?  Eso no sólo era lo sensato y humanitario.  Es lo que establecen las normas internacionales y la propia Constitución. Los artículos 19 y 21 de Capítulo III de la Convención de Ginebra son expresos:
“Artículo 19 – Protección Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades. Las autoridades competentes velarán por que los establecimientos y las unidades sanitarias aquí mencionados estén situados, en la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.”
“Artículo 21 – Cese de la protección de establecimientos y de unidades   La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección puede cesar sólo después de una intimación dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.”
¿Era aplicable la Convención de Ginebra a los sucesos del 30 de septiembre?
Imagen: el rescate del presidente Correa del Hospital de la Policía.
“He escuchado algunos análisis en aplicación del Derecho Internacional Humanitario, yo diría incluso haciendo una pirueta intelectual buscando responsabilizar a quienes dentro del marco de la ley cumplían con su deber de defender la vida del Presidente de la República y no se hace alusión a que quienes justamente infringieron esas normas de derecho internacional humanitario, eventualmente aplicables, son justamente un grupo de sublevados pues parte de ellos son los que le quitan la inmunidad a la instalación sanitaria, invadiéndola, bloqueando sus accesos, tomando rehenes, que es lo que justamente el derecho humanitario califica como un delito, ellos le quitan esa inmunidad.  Porque tampoco se puede permitir que no se pueda rescatar personas que se encuentran secuestradas dentro de un recinto sanitario”.
Gustavo Jalhk, 11 de noviembre de 2010, entrevista con Alfredo Pinoargote, Contacto Directo, Ecuavisa (Transcripción)

La Convención de Ginebra es un instrumento del derecho internacional humanitario para la guerra entre dos países, e incluso una guerra interna.  Ella establece reglas mínimas, incluso cuando por la gravedad de las circunstancias ciertos derechos humanos se han suspendido. Aún en esa situación extrema no es posible atacar un Centro de Salud, menos aún en un Estado donde se supone que los derechos humanos están en plena vigencia. 
Jalhk dice que aún en el caso que fuera aplicable, el hecho del secuestro presidencial le quitó esa protección.  Pero el Art. 21 de la misma Convención establece las condiciones para el cese de protección: la alerta previa.  ¿Acaso hubo una alerta previa en el caso del Hospital de la Policía el 30 de septiembre de 2010? No se conoce que haya existido.
Además, si se habla de un secuestro que duró cerca de 12 horas, hubo más que tiempo suficiente para negociar la salida de los pacientes.  No se ha mencionado tal cosa, al parecer nunca fue una prioridad.
 
¿Quién tiene derecho a atención prioritaria en Ecuador y quién realmente gozó de ella el 30 de septiembre?
La Constitución es enfática: Los niños son el único grupo cuyos derechos prevalecerán sobre los otros, en ninguna parte se otorga ese status al Presidente de la República. 
Revisemos el primer párrafo del artículo 44 de la sección quinta niñas, niños y adolescentes: 
“Art. 44.-El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…”
Y en su protección la Constitución es específica y enfática: 
“Art. 46.-El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: ….
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.”
En la concepción del asalto al Hospital de la Policía y durante su ejecución la lógica del Presidente Correa y del Alto Mando Militar fue dar prioridad a la seguridad y precautelar la vida del Presidente Correa.
Esto se hizo en desmedro de la seguridad y la protección de la vida de los pacientes del hospital, muchos de los cuales eran niños y sobre todo neonatos.
El Presidente fue evacuado pasando incluso por la sección de neonatología. Su cuerpo todo el tiempo protegido por los cuerpos de su guardia de las balas.  Su rostro cubierto con una máscara antigases para evitar la asfixia.
Mientras tanto los niños de pediatría y los recién nacidos en la sección de neonatología, eran expuestos por a las balas y los gases sin ninguna protección.
El manejo de la crisis del 30 de septiembre como un indicador de la salud de la democracia y la institucionalidad en el Ecuador
Si algo nos muestra el manejo de la crisis del 30 de septiembre en cualquiera de sus interpretaciones es que en el Ecuador ninguna norma se aplica más allá de la voluntad presidencial. La institucionalidad ecuatoriana ese día fue sólo un parapeto que nadie tomo en cuenta ni siquiera como marco referencial de sus acciones. 
El análisis del proceso de toma de decisiones por parte del Presidente, sus ministros, la Presidenta encargada de la Asamblea y el alto mando de las Fuerzas Armadas en los tres momentos de la crisis, (sobre todo en el asalto al Hospital de la policía, operación cuyos oficiales a cargo por su preparación y rango conocen de sobra estas normas) hizo evidente que en el Ecuador, lo que prevalece es un liderazgo caudillista que es obedecido hasta en la sinrazón.
Imagen: Rafael Correa increpando a los policías a su paso en el Regimiento Quito.
Esta falta de caminos institucionales, no justifica pero explica la violencia de ese día en un país donde no hay reglas claras para procesar los conflictos. 
¿El 30 de septiembre se llegó incluso a vulnerar principios del derecho humanitario? 
¿Tales violaciones son susceptibles incluso de una demanda internacional?
¿Quién le pone el cascabel al gato?  El manejo subsecuente de la investigación a cargo de la fiscalía es más de lo mismo.  Sólo se investiga a partir de la voluntad presidencial y no la pertinencia de las acciones tomadas por parte del gobierno y las violaciones cometidas en ese proceso.
¿Quién es responsable?
En momentos en que enfrentamos una nueva reconstrucción de los hechos, nos preguntamos: ¿Quién es responsable de esto?
Habida cuenta que según todos los testimonios, el Presidente estuvo todo el tiempo a cargo del gobierno y que incluso concibió el operativo del rescate / ataque al hospital habría recuperar también el Art. 233 de la Constitución:
“Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”.

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