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SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN DE LA PRESIDENCIA EN LA PICOTA

  • mh
    12 de mayo de 2020

En un duro comunicado al presidente Lenín Moreno la Fiscal General de la Nación le ha dicho que la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia no tiene ninguna utilidad, que entorpece las investigaciones fiscales, que puede alertar a los investigados por actos de corrupción y que esa dependencia presidencial representa un gasto innecesario para las arcas del Estado.

SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN DE LA PRESIDENCIA EN LA PICOTA

La carta, que posee la firma electrónica de la fiscal Diana Salazar, se entregó este 6 de mayo en el despacho del presidente y evidencia lo que todo el país sabía: la Secretaría Anticorrupción es una instancia de ineficiencia y gasto excesivo que aúpa la corrupción.

El comunicado expresa que las actividades investigativas de la fiscalía “se han visto afectadas en varias ocasiones por la información o requerimientos que se efectúan desde la Secretaría Nacional Anticorrupción a los diferentes fiscales que se encuentran a cargo de las investigaciones, así como también por la información que se publica diariamente en redes sociales, sin ser sujetos procesales”.

Dice que ese “accionar causa preocupación, por cuanto, lejos de coadyuvar con la investigación penal alerta a los sospechosos o investigados y eleva el riesgo de fuga con la evidente destrucción de evidencia, siendo necesario salvaguardar la investigación, tanto más, que el propio Código Orgánico Integral Penal en el artículo 584, determina la reserva de la investigación a excepción de los sujetos procesales”.

Le dice además al presidente Moreno que es la Constitución la que establece qué órganos son los que poseen la atribución o la potestad de administrar justicia, en clara alusión de que las acciones de esa entidad de la Presidencia está fuera de la ley.

La carta describe los principios legales que amparan a la FGE en su trabajo: “Como se evidencia en las normas citadas, el marco constitucional y legal que rige la convivencia social en el Ecuador otorga, de forma extremadamente clara, las atribuciones de perseguir delitos mediante el ejercicio de la acción pública penal a la Fiscalía General del Estado, como organismo autónomo de la Función Judicial”.

Aclara que las competencias de la FGE son indelegables y que no puede mediar injerencias de ningún otro ente público estatal.

Agrega que la presencia de esa secretaría puede provocar una relación de dependencia de los fiscales  respecto de otros órganos. “Puede tener un impacto sobre su actuación independiente, tanto en la efectividad e impulso de la investigación, así como en las implicaciones que tenga en el debido proceso”.