2 La deuda DC
De cómo la transparencia se eliminó por ley
Los procesos públicos y su amplio sustento para rendición de cuentas, que se aplicaban en la negociación y contratación de Deuda Pública hasta la Constituyente de Montecristi, contrastan sustancialmente con la situación creada actualmente, con el pretexto de la expedición de la LEY ORGANICA DE RECUPERACION DEL USO DE LOS RECURSOS PETROLEROS (Registro Oficial Suplemento 308 de 3 de abril de 2008), dictada por la Asamblea Constituyente. El marco legal modificado impuesto con esta normativa legal, que fue posteriormente ratificado en el Código Orgánico de las Finanzas Públicas de Octubre de 2010, destruyó esta transparencia básica e impidió la identificación de los responsables en la negociación y contratación de la deuda pública.
A partir de abril de 2008, se trasladaron todas las funciones de calificación técnica, legal y financiera al denominado Comité de Deuda y Financiamiento, presidido por el propio Presidente de la República y/o su delegado, y se eliminaron todos los informes de terceros, fiables e independientes. Sobre todo, se eliminó la obligación de publicidad en los Registros Oficiales de esta información, lo que destruyó la principal fuente pública de acceso a la información de deuda y por ende la transparencia en la contratación.
Pese a la relevancia que tiene conocer cada contrato de deuda que se negocia, desde abril de 2008 no existe la obligación de emitir los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se responsabilizaría el Presidente de la República de la negociación y contratación, como había sucedido ininterrumpidamente desde el año de 1977. Por ende, se eliminó el mecanismo fundamental que existía para exigir la rendición de cuentas mínima sobre estos actos. Eso provocó, incluso, la prisión de Gustavo Noboa Bejarano, expresidente de la República, por el cuestionamiento que se hizo a la negociación de los Bonos Globales 2012 y 2030 en el año 2000. Estos bonos, por ejemplo, fueron declarados posteriormente como ilegítimos por el gobierno de Rafael Correa Delgado. Sin embargo, desde la constitución de Montecristi, el Presidente de la República ya no responde sobre cómo endeuda al país.
Muy poca atención se le dio a lo que estas modificaciones legales sustanciales al régimen de endeudamiento público implicaban, tanto para la transparencia de la información, como para asegurar que la negociación y contratación de nueva deuda pública cumplieran parámetros mínimos de calidad legal, financiera y eficiencia económica. Los resultados de esta falta de transparencia se han visto con la contratación de una deuda pública que hoy los expertos no pueden siquiera cuantificar con precisión.
Las reformas hechas no fueron suficientes. Se fue más allá para generar un marco de opacidad que permitiera seguir contratando deuda.
Basta mencionar que en el recientemente expedido y polémico Código Orgánico Monetario y Financiero (Disposición Tercera Reformatoria y Derogatoria), aprobado gracias a la mayoría que mantiene el Gobierno en la Asamblea Nacional, se introdujeron varias reformas adicionales que afectan la calidad y transparencia de la deuda pública que se contrate. Se aprovechó de la polémica levantada alrededor de las modificaciones al régimen monetario y financiero, para incluir normas que muestran una evidente intención del gobierno de liberarse de cualquier restricción para contratación de deuda, uso de la reserva internacional como respaldo y también para alejar cualquier tipo de transparencia en la colocación de títulos del Estado o titularizaciones en los mercados financieros internacionales. ¿Se pretendió convalidar expost una serie de recientes pero polémicas operaciones? (el préstamo colateralizado con el 50% de las reservas del oro otorgado por Goldman Sachs en Mayo de 2014; y, la titularización en las Islas Cayman de un desconocido préstamo a Petroecuador por USD1000 otorgado por Noble Energy, entre otras que se han conocido por la prensa internacional, mas no por los órganos regulares que tenía el Estado para informa a la ciudadanía antes de las reformas del presente Régimen.
Con el Código Orgánico Monetario y Financiero, que ya le permite a la Junta de Regulación, mediante regulación, también forzar el uso de la liquidez depositada en el Banco Central y los bancos privados para "prestarse", se crearon condiciones para que los representantes del Estado ecuatoriano puedan aceptar cualquier condición que exijan los acreedores externos.
En definitiva:
Pese a la relevancia de la negociación y contratación de la deuda, ni se conocen las condiciones y documentación legal pertinente, ni los fundamentos técnicos y financieros que llevan a la contratación de la deuda, y peor aún, no se puede responsabilizar a nadie, ni al propio Presidente de la República, por esta negociación y contratación dado que la información ha dejado de ser pública a partir de abril de 2008. «
Expedientes S: Documentación sobre la deuda AC/DC
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