3. Recursos vs. Violación de derechos
Tanto en el caso de los FCPC como en el del tope a las utilidades de los trabajadores se ha denunciado desde los afectados?, organismos de la sociedad civil y dirigentes políticos de la oposición que se está cometiendo violaciones de derechos. En ambos casos, las contrargumentaciones van desde la retórica de la “justicia” hasta los argumentos pragmáticos de orden estadístico o administrativo.
En el caso del tope a las utilidades, el Ministerio de Relaciones Laborales ha contestado con criterios estadísticos: “Apenas 16.870 trabajadores gozan del privilegio de percibir utilidades por encima de los $8.160” y este grupo apenas representa el 0,24% de la PEA".
No es la primera vez que se argumenta así. Durante la administración de Noboa Bejarano se planteó que las utilidades no pudieran ser mayores de 2.000 dólares. Diáfanamente se planteaba entonces que tal excedente fuera directamente al presupuesto del Estado para educación y salud. El cuestionamiento al respecto es si el IESS/BIESS resulta un camino directo de este dinero hacia las arcas del Presupuesto del Estado.
Corresponde entonces interrogarse por el destino inmediato de estos nuevos recursos en la medida en que no solo los fondos de la FCPC y los del “excedente” generado por el tope de las utilidades de los trabajadores van a ser ahora administrados por el BIESS.
•¿En qué se va a invertir/utilizar ese dinero de los FCPC y del “excedente” de los trabajadores cuyas utilidades sean mayores a los 24 salarios básicos unificados?
•¿Cómo y en qué se ha invertido el BIESS en los últimos años los recursos de los trabajadores ecuatorianos?
•¿En serio el BIESS garantiza la seguridad, rentabilidad, liquidez de las inversiones realizadas como dicen sus directivos?
•¿El IESS es una institución autónoma o la alcancía del Estado?
Se supone que el IESS es una institución autónoma, regulada por la ley, que cubre las contingencias de sus afiliados en materia de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley.
Se supone que sus recursos son propios y distintos de los del fisco y que sus inversiones, que desde la creación en 2010 administra el BIESS, se rigen por los principios de seguridad, rentabilidad y eficiencia (antes se mencionaba también la liquidez).
§
¿Autonomía?
La autonomía del IESS siempre ha estado sobre el tapete de discusión. La misma preocupación se trasladó al BIESS. Cuestionado al respecto en 2010 el entonces miembro del Directorio del BIESS en representación de los trabajadores, Omar Serrano, sostenía la autonomía del BIESS estaba garantizada por la representación tripartita. El Presidente tenía su delegado, que presidía el directorio, pero también lo tenían los afiliados y jubilados. Como en todas las nuevas instituciones de Montecristi, el truco estaba en el mecanismo de selección:
Con el reciente proceso de selección de este año el Directorio del BIESS quedó integrado por?:
1. Econ. Victor Hugo Villacrés Endara
• Lo nominal: Presidente del Directorio y Presidente del Consejo directivo del IESS.
• El trascámaras: Representante del Presidente de la República.
2. Econ. Gabriela Robalino
• Lo nominal: Miembro Principal del directorio. Representante de los afiliados.
• El trascámaras: Exviceministra del Ministerio Coordinador de la Política Económica mientras se realizaba el concurso.
3. Econ. Luis Efraín Cazar
• Lo nominal: Miembro principal del directorio. Representante de los jubilados.
• El trascámaras: Exgerente del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (2012).
4. Econ. Patricio Felipe León Siong Tai
• Lo nominal: Gerente general de la institución.
• El trascámaras: Exfuncionario de la CFN.
Con un delegado propio, y los delegados de afiliados y jubilados con nexos con el régimen, el Presidente de la República está sobrerrepresentado.
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