El 16 de agosto de 2018 el prefecto de Manabí, Mariano Zambrano Segovia (izquierda) y su hijo Mariano Zambrano Vera, fueron llamados hasta la Fiscalía General en Quito, para las investigaciones previas de los delitos de delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, lavado de activos, testaferrismo y perjurio, denucniados desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Foto: Diario El Universo
María Arboleda*
Si finaliza su tercer período en 2019, Mariano Zambrano Segovia, prefecto provincial, habrá gobernado la provincia de Manabí durante 14 años, por tres períodos consecutivos: del 5 de enero de 2005 al 24 de mayo de 2019. La suscripción irregular de contratos con entidades estatales y locales, por parte de empresas de propiedad del prefecto, fue la base de la denuncia presentada por el CPCCS a la Fiscalía General del Estado, en febrero de 2018.
Estas contrataciones continuaron hasta el año 2016, por un total aproximado de $ 73´195.514,50. El primer freno lo puso la estatal CELEP EP, ya con el cambio de gobierno a Lenin Moreno, al declarar desierta la convocatoria y descalificar al consorcio Mardcomsa-Marzam del prefecto de Manabí, debido a que el socio mayoritario del consorcio era también una autoridad provincial incursa en inhabilidad para ofertar y contratar. [1] El segundo freno lo acaba de colocar la empresa estatal Petroecuador EP, al declarar unilateralmente la terminación del contrato con Marzam Cía Ltda., empresa que pretende la revocatoria de la medida actuando –como ha sido su costumbre—en “cancha propia”, en un juzgado en Portoviejo. En realidad, la acción de Petroecuador se basa en un Informe de la Procuraduría General del Estado, liderada por Iñigo Salvador, que manda se termine el contrato de la estatal con Marzam.
El 21 de junio de 2018, la Secretaría de Transparencia y Control Social del CPCCS-T (STTLAC) presentó a la Fiscalía General del Estado (FGE) una acción de patrocinio, legalmente sustentada, que reforzó la denuncia inicial estableciendo el posible cometimiento de cinco delitos: tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, testaferrismo, perjurio y lavado de activos, por parte de los funcionarios públicos Mariano Zambrano Segovia, Mariano Zambrano Vera y otras personas de su familia y no solamente dos como se había señalado en la denuncia de febrero del CPCSS anterior.
Antes del 21 de junio de 2018, varias investigaciones previas se encontraban abiertas en Guayas y Manabí en contra del señor Mariano Zambrano Segovia y miembros de su familia. Incluso la denuncia presentada por el CPCCS en febrero de 2018, había sido enviada por la FGE a su filial en Manabí, donde una oportuna acción de patrocinio ingresada por la Secretaría de Transparencia del Consejo Transitorio (STTLACC), logró que no fuese cerrado el proceso.
El 30 de julio 2018, el Contralor General del Estado, subrogante, hizo público un informe con el que disponía la destitución del prefecto manabita junto a 16 empleados del gobierno provincial y solicitaba a Fiscalía que investigue la posible responsabilidad penal de Zambrano Segovia. La destitución se derivaba de procesos precontractuales y contractuales para la ejecución de obras públicas en el territorio conocido como La Manga del Cura, entre el primero de agosto de 2014 y el 30 de noviembre de 2017, que adolecían de incumplimiento de requerimientos legales para la contratación, incumplimiento de plazos y realización de estudios incompletos. La destitución de Zambrano fue ratificada
El prefecto Zambrano abrazó con entusiasmo la Revolución Ciudadana y la apalancó electoralmente con importantes resultados, la figura del prefecto fue una luz para Alianza PAIS
La existencia de estas diversas causas y la realización de un análisis fino para desenredar el entramado empresarial y accionario de la familia Zambrano, así como el conjunto integral de evidencias, documentadas y detalladas, asociadas al Informe de investigación, aportó a la definición de un nuevo escenario con la presunción de existencia de delincuencia organizada, delito superior e instrumento para el cometimiento de los cinco delitos arriba señalados.
Así, en la acción de patrocinio del 21 de junio, se estableció la presunción de la conformación de una organización delincuencial por parte de Mariano Zambrano Segovia y cinco hermanos suyos (Consuelo Narcisa Ramona Zambrano Segovia, Graciana María Zambrano Segovia, Josefa Lucia Zambrano Segovia, Grismaldo Antonio Zambrano Segovia y Carlos Manuel Zambrano Segovia), la esposa del prefecto María Piedad Vera Loor y los dos hijos del prefecto, los hermanos María del Pilar y Mariano Zambrano Vera. En el lado empresarial, las compañías del consorcio familiar señaladas fueron Marzam Cía. Ltda., Naviera Marnizam; Marítima De Comercio – Mardcomsa; Manhost Sa.; Automotores Manabitas y Negocios Inmobiliarios Negocorp Cía Ltda.
Puesta la mirada en los contratistas privados, es necesario enfatizar en la penumbra que recubrió a las entidades estatales que fungieron como contratistas. Por ello, la acción de patrocinio del 21 de junio de 2018, insistió en la responsabilidades de quienes, desde despachos estatales, colaboraron en las irregularidades. En el lado estatal, habría que investigar a un conjunto de servidores públicos que ordenaron y participaron en la reiterada adjudicación irregular de contratos por parte de las entidades y empresas estatales implicadas: Petroecuador, Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec), Municipios de Montecristi y Paján, el Hospital General Rafael Rodríguez Zambrano, la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las FFAA (Centro de Movilización de Manta), y la Dirección General de Aviación Civil, Dirección Regional II, incluyendo a funcionarios situados por encima de las autoridades de estas entidades, quienes habrían aceptado, ordenado y traficado influencias, para que los contratos fuesen adjudicados.
Si las contrataciones se celebraron en contra de expresas disposiciones constitucionales y legales, al parecer ninguna acción de supervisión y control fue cumplida, antes del cambio de gobierno a Lenin Moreno, por la Contraloría General del Estado, la PGE, el Servicio de Contratación Pública, el Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Compañías y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera, entidades con competencia sobre los temas denunciados.
Las contrataciones con Petroecuador se suscribieron a sabiendas de que Zambrano Segovia era accionista de Marzam Cia. Ltda., y funcionario de elección popular, lo que se conoce como “una persona políticamente expuesta”. Existe documentación de que Petroecuador EP, el 28 de septiembre de 2017, es decir varios meses después de la posesión de Lenin Moreno y arguyendo la actualización del Registro de Calificación de las proveedoras de servicios, solicitó a las compañías navieras, incluyendo a Marzam, la presentación de documentos y una “declaración Juramentada del Gerente General y/o del representante legal de la empresa en el que se indique que ninguna de sus autoridades incluida el Gerente General, representante legal y sus accionistas, sean Persona Políticamente Expuestas”. [2] Ya que no se conoce el resultado de esta diligencia, compete a la Contraloría General del Estado realizar el control.
La documentación en torno al que ha derivado en llamarse el Caso MZ, sustenta la presunción del cometimiento de cinco tipo de delitos o irregularidades. Estos delitos serían:
- Posible tráfico de influencias y uso de información privilegiada para la adjudicación de los diversos contratos.
- Presunto testaferrismo cometido por los señores Mariano Zambrano Segovia y Mariano Zambrano Vera, con el interés de proteger privilegios obtenidos en beneficio de sus empresas, mientras actuaban como candidatos o como autoridades electas.
- Posible perjurio, tanto del prefecto como del asambleísta. Se debería investigar los documentos presentados tanto en los procesos electorales (candidaturas), como los obligatorios para la posesión de sus cargos.
- Probable enriquecimiento ilícito, puesto que las ganancias proveniente de los servicios prestados por las contratistas, de por sí, ya era cobrado pese a impedimentos normativos, por lo que podría discutirse su origen ilícito).
- Factible lavado de activos.
Por ello, la acción del patrocinio del 21 de junio de 2018, presentada por la Secretaría Técnica del CPCCS-T solicitó a fiscalía iniciar la investigación previa por delincuencia organizada y por los cinco delitos señalados, con base en los artículos 270, 279, 289, 317, 369 y 580 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); el artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y el artículo 110 del Reglamento de la misma Ley, el artículo 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Adicionalmente, debido a la presunción del delito de delincuencia organizada, se solicitó aplicar las técnicas de investigación establecidas en el artículo 476 del COIP y normas de la legislación internacional como el Tratado de Palermo.
El 21 de junio se solicitó también a la Fiscalía General del Estado, acumular las investigaciones que cursaba en diversos procesos provinciales y, debido al fuero de corte nacional de que goza el asambleísta Mariano Zambrano Vera, se observó que tanto la indagación previa como la siguiente acción penal, no debían estar radicadas en las provincias sino en la sede nacional de la FGE, en Quito.
Las empresas de la familia
Entre 2009 y 2016, el prefecto Mariano Zambrano Segovia y miembros de su familia, incluyendo a su esposa, sus hijos y sus hermanos, participaron como accionistas de un grupo empresarial integrado por 12 compañías de diverso tipo. Desde esta posición estratégica, firmaron contratos con entidades estatales, todos los cuales estarían afectados por irregularidades o incumplimiento de normas legales, en procesos en los que las responsabilidades corresponden claramente tanto a las entidades contratantes como a las empresas contratadas.
Seis entidades estatales fueron señaladas: Petroecuador, Celec, Municipios de Montecristi y Paján, la Dirección General de Aviación Civil, Dirección Regional II, Centro de Movilización de Manta y el Hospital General Rodríguez Zambrano de Manta.
En los últimos 9 años, la familia Zambrano registró un importante incremento de su patrimonio. A fines de 2016, Zambrano Segovia tenía declarado personalmente aproximadamente $4´707.495 en acciones de sus compañías. Del conjunto de empresas del prefecto, cinco estarían involucradas en la firma de los contratos irregulares: Marzam (Marítima de Comercio Cía. Ltda.), Mardcomsa; Naviera Marnizam Cía. Ltda., Automotores Manabitas Cía. Ltda y Manhost S.A.
Las empresas de la familia Zambrano configuran una intrincada red en que personas y compañías se entrecruzan mutuamente mediante la propiedad de las acciones. Los vínculos societarios se sostienen en los vínculos de parentesco. Una fuerte presunción de testaferrismo se deriva del análisis de varios de los comportamientos empresariales del consorcio Marzam.
El testaferrismo se encuentra definido en el Código Orgánico Integral Penal, artículo 289, como el consentimiento de una persona para aparentar como de su propiedad, bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos, generados por el enriquecimiento ilícito de un servidor público, o como producto de una actividad privada no justificada.
El traslado de acciones del prefecto de Manabí, Mariano Zambrano Segovia, a favor de su cónyuge, y del asambleísta Mariano Zambrano Vera a su hermana, el hecho de que la mayoría de compañías cuenten entre los accionistas a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, podría configurar esta figura. Llama la atención que la Superintendencia de compañías sobre estos aspectos.
Marzam Cía. Ltda.
Oficialmente creada en septiembre de 1992[4], el objeto social de la compañía Marzam Cía. Ltda., reza que “…se dedicará a las agencias y representaciones de buques nacionales y extranjeros y más actividades conexas; agencias y representaciones de compañías o empresas de navegación marítima o fluvial…”[5].
Según las cifras de los archivos de la Superintendencia de Compañías, el salto de capital de la empresa es notable: la compañía que contaba apenas con USD 1.200 de capital en 1998, para enero de 2015 cuenta con a USD 8´681.000 mientras para octubre de 2017, el capital de la empresa crece hasta llegar a USD 11´531.000.
Mariano Zambrano Segovia fue el accionista mayoritario de la compañía hasta el 15 de septiembre de 2017, con una participación del 24,59%. Zambrano Segovia era, a su vez, el mayoritario de su otra compañía, Marnizam Cía. Ltda., donde controlaba el 74% de acciones (lo veremos a continuación). Fuentes expertas señalan que con esta vinculación, habría controlado el 98,59% de Marzam debido a los entrecruzamientos accionarios entre las compañías. Otros accionistas eran María del Pilar Zambrano Vera, hija de Zambrano Segovia y también su presidenta a partir del 16 de junio de 2017, y Walter Segundo Capa Mendoza, ex-cónyuge de la hermana del Prefecto.[6] A partir de abril de 2017, Bartolomé Polivio Saldarriaga Santos se posesionó como gerente general de Marzam.
El 15 de septiembre de 2017, Zambrano transfirió la totalidad de sus acciones en Marzam, a su esposa María Piedad Vera Loor. El traspaso se cumplió después de que Leonardo Viteri, Marcelo Farfán y Francisco Bravo instauraran el primer proceso de los varios que afronta el prefecto a partir de esa fecha. La acción puede ser leída como la pretensión de ocultar la calidad de accionista mayoritario del prefecto en Marzam.
Mardcomsa, compañía Marítima de Comercio Cía. Ltda., fue constituida el 7 de octubre de 1996 como “operadora portuaria” dedicada “a servicios al buque como practicaje remolque asistencia lanchaje”. El capital de la empresa según registros de la Superintendencia de Compañías, pasó de USD 1.000 en mayo de 1998, a USD 8´700.000 para septiembre de 2017. [7]
Para mediados de ese mismo año, el prefecto de Manabí, participaba con el 11,3% de acciones del capital inscrito (USD 8.700.000). La compañía tenía a otras empresas como accionistas: por un lado, a la compañía Marzam, con el 80,7% de acciones; y por otro lado, a otra compañía de Zambrano Segovia, Negocios Inmobiliarios Negocorp Cía. Ltda., que registraba el 2,63% de acciones. El anclaje familiar en esta compañía involucraba a más personas: Grismaldo Antonio Zambrano Segovia, Josefa Lucía Zambrano Segovia, Graciana María Zambrano Segovia y Consuelo Narcisa Ramona Zambrano Segovia, todos hermanos del prefecto, así como Enrique Hortencio Vera Loor, hermano de la esposa del prefecto, eran accionistas.
Igual que sucedía en Marzam, María del Pilar Zambrano Vera funge como presidenta de Mardcomsa desde el 3 de febrero de 2016 y Bartolomé Polivio Saldarriaga Santos, como gerente general, desde el 8 de junio de 2017. La totalidad de las acciones de Mariano Zambrano Segovia en esta compañía también fueron traspasadas a su esposa María Piedad Vera Loor en la misma fecha en que lo hizo con Marzam: el 15 de septiembre de 2017.
Compañía Naviera Marnizam Cía. Ltda.
En la pequeña (comparada con las otras) Compañía Naviera Marnizam Cía. Ltda., con un capital suscrito de USD 900.000, Mariano Zambrano Segovia poseía, desde su constitución el 26 de febrero de 1986, el 74% de las acciones, lo que correspondía a USD 666.000. El resto de accionistas eran sus hermanos Grismaldo Antonio Zambrano Segovia, Carlos Manuel Zambrano Segovia, Graciana María Zambrano Segovia, Josefa Lucía Zambrano Segovia y Consuelo Narcisa Ramona Zambrano Segovia.[8] La actividad económica de Marnizam consta como: “Agencias y representaciones de buques nacionales y extranjeros, y más actividades conexas, así como las agencias y representaciones de compañías, etc.”. En la parte administrativa, dos actores antes citados aquí se intercambian roles: Bartolomé Polivio Saldarriaga Santos era el presidente de la compañía desde el 22 de diciembre de 2016, mientras la hija de Zambrano Segovia, María del Pilar Zambrano Vera, era su gerente general desde el 22 de marzo de 2017.
No hace falta ser adivino para adivinar lo que sucedió con las acciones del prefecto en esta compañía: el 15 de septiembre de 2017 fueron traspasadas a María Piedad Vera Loor, su esposa. Por otro lado, Marnizam Cía. Ltda. vendió todas sus acciones a Negocorp Cía. Ltda., compañía donde los hijos del prefecto eran accionistas.
Manhost S.A. (Mantahost Hotel)
Manhost S.A., compañía formada en enero de 1998 y dedicada a “la industria hotelera y a la explotación y desarrollo de la actividad turística, nacional e internacional”, contaba en 2017 con un capital de USD 6´600.000. Mariano Zambrano Segovia registraba a 2017 una participación en la empresa por USD 66.000 en acciones.
Otros accionistas eran los hijos del prefecto, Mariano Zambrano Vera, presidente de Manhost desde el 21 de marzo del 2016, con el 50% de las acciones y María del Pilar Zambrano Vera (paquete accionario de USD 22.000) , así como dos de sus hermanas, Graciana María Zambrano Segovia y Josefa Lucía Zambrano Segovia (acciones por USD 33.000) y Negocorp Cía. Ltda., otra de las empresas familiares, estaba registrada con el 13,23% de acciones.
La compañía Automotores Manabitas Cía. Ltda., con un capital suscrito de USD 500.000 a 2017, aparece como la más antigua de las constituidas por Mariano Zambrano Segovia. Fue creada el 27 de enero de 1960, para la “Importación en general de todo lo relacionado al ramo automotriz, podrá constituirse de socio de otras personas naturales o jurídicas y en consecuencia formar parte de toda clase de compañías, podrá comprar activos y pasivos de giros mercantiles de individuos o sociedades”.
Los accionistas de Automotores Manabitas eran Mariano Zambrano Segovia (16% de acciones), su hermano Grismaldo Antonio Zambrano Segovia (74% de acciones), María del Pilar Zambrano Vera ( 5,1 % de acciones) y Mariano Zambrano Vera (4,9% de acciones).[9]
María del Pilar Zambrano Vera, era su presidenta desde el 1 de marzo de 2016 y Carmen Yadira Quiñonez Chávez, su gerente general a partir del 7 de marzo de 2016. También de sus acciones en esta empresa se desprendió “oportunamente” Mariano Zambrano Segovia, traspasándolas a su esposa María Piedad Vera Loor, el 15 de septiembre de 2017.
Los contratos
Empresa pública Petroecuador EP
Para muchas personas consultadas, el secreto del enriquecimiento rápido e indetenible de Mariano Zambrano se encuentra en los contratos de Marzam Cía Ltda. con Petroecuador, el primero de los cuales fue firmado en mayo en 1996, coincidiendo con los meses finales del gobierno de Sixto Durán Ballén, para el “suministro de combustibles marinos de producción nacional al sector naviero nacional e internacional (también nacionales en ruta internacional), a precio internacional”[10]. La fórmula de comprar barato, en este caso subsidiado, para vender caro, habría sido la clave bien conocida de una oportunidad comercial que crecerá conforme la zona marítima costera del país vaya convirtiéndose en ruta de tránsito de diversos negocios de las economías legales e ilegales, en especial aquellas que juegan en el mercado internacional.
Para 2001[11], el negocio de Marzam con Petroecuador se amplía gracias a un contrato para el “suministro de derivados de petróleo para los requerimientos de combustible del segmento industrial nacional.”[12]
El presidente Rafael Correa fue el gran envión de Mariano Zambrano a nivel privado; el ex presidente no se ha referido a los negocios que su amigo hizo en la prefectura
Pero será en 2011, bajo el gobierno de Rafael Correa, cuando los contratos de la compañía Marzam con la empresa pública Petroecuador, se multipliquen: 2 contratos se firmarán en 2011, 1 en 2013, dos en 2014 y dos en 2016.[13] En estos contratos se concretan dos tipos de irregularidades debidas a la prohibición (inhabilitación legal) para que Mariano Zambrano, como prefecto de Manabí y al mismo tiempo accionista de la compañía Marzam, pueda contratar con una empresa pública como es Petroecuador. Esto podría incluir su inhabilitación para postularse como candidato si se comprobase que habría omitido información sobre su participación accionaria en sus empresas en las declaraciones que le tocaba realizar por ley.
Gracias a estas irregularidades, actos legalmente penalizados ya sea por participar como oferente y contratista o por omitir la información en sus declaraciones obligatorias como autoridad electa, entre 2011 y 2016 Zambrano Segovia y sus empresa se habrían favorecido con la firma de siete contratos suscritos por Marzam con Petroecuado. El monto de estos contratos ascienden a alrededor de $40´325.392,24.
La finalidad de todos los contratos suscritos por Marzam con Petroecuador, es la prestación de servicios de transporte marítimo de cabotaje y alijes de productos limpios bajo la modalidad de “Time Charter. En 2009, la Gerencia de Comercio Internacional de Petroecuador EP fundamentó la contratación en un pronunciamiento del Instituto Nacional de Contratación Pública, oficio INCOP Nro. DE-163-2009 del 20 de enero de 2009 , que señala:“…este instituto ha determinado que la actividad de comercialización externa de hidrocarburos, transporte marítimo e inspección independiente, servicios especializados de información del mercado petrolero y servicios de calificación de riesgo, que realiza PetroecuadoR, no está dentro del ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”. [14]
En octubre de 2018, Petroecuador declaró unilateralmente la terminación del contrato con Marzam tras la realización de un control legal por parte de la Procuraduría, notificado el 11 de octubre de 2018, del contrato No. 2016848 suscrito entre Marzam y Petroecuador. El Informe de Control de la PGE ratifica la existencia de inhabilidad para contratar por parte de Marzam, por cuanto “uno de sus socios era el prefecto de Manabí, quien, a través de una persona jurídica, ente ficticio, actuó por interpuesta persona, lo cual estaba expresamente prohibido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)…” La PGE ordena la terminación unilateral y anticipada del contrato, por haberlo celebrado contra expresa prohibición legal, según lo determinan “los artículos 45 letra e) del Procedimiento: Operaciones de Comercio Internacional del 04 de septiembre de 2014 y 94 número 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…) ”.
Petroecuador, en la notificación enviada a Marzam para la terminación del contrato, con fecha 12 de octubre de 2018, declaró que la empresa había cometido la culpa grave de haber celebrado el contrato con fraude contra expresa prohibición legal. Debido a que la compañía del prefecto, en su respuesta, no subsanó ni justificó los cargos establecidos, Petroecuador declaró a Marzam como contratista incumplido y ordenó solicitar a la compañía Oriente Seguros la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en su totalidad. La empresa Marzam ha demandado la revocatoria de estas medidas actuando –como ha sido su costumbre—en “cancha propia”, en un juzgado en Portoviejo.
La forma en que se firmaron estos contratos pone en evidencia una doble participación en la irregularidad: el prefecto y sus familiares omitieron su obligación de declararse inhabilitados para contratar con la empresa pública y los funcionarios de Petroecuador que omitieron el control debido y la aplicación de la prohibición legal. [15]
Celec EP
El total de la inversión de la empresa pública estratégica Celec EP, en tres contratos suscritos desde el año 2010 hasta el 2015, con las compañías de Mariano Zambrano, prefecto de Manabí, con él y a sus familiares como accionistas, ascienden a un valor aproximado de $32.801.701,17. El primero de estos contrato fue suscrito con Marzam y los otros dos con Mardcomsa, como puede verse en el siguiente cuadro:
Todos estos contratos y la posterior licitación declarada desierta por Celec EP, con el consorcio Marzam’Mardcomsa como único oferente, muestra la corrosión sufrida por la función de la Contraloría General del Estado CGE, en la revisión de la legalidad de los mismos.
El primer contrato Marzam – Celec
En abril de 2012, Marzam obtuvo el contrato Nro. 0050-12 (proceso de licitación LIC-CEP-TE-001-2012), con Celec, Unidad de Negocio Termoesmeraldas, para la provisión de transporte multimodal (marítimo y terrestre, recepción, almacenamiento y despacho) dirigido al abastecimiento de combustible fuel oil 6 y diesel, para la central termoeléctrica Jaramijó. Es curioso que, siendo suscrito en abril de 2012, el abastecimiento de combustibles cubriera el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 31 de mayo de 2014. El monto de este contrato subió a $18´683.701,17 y el plazo pactado fue de 5 años.
En los años 2015 y 2017, la CGE, emitió dos informes de examen especial sobre este contrato. El primero, con el código Nro. DASE-00015-2015 y aprobado el 28 de mayo de 2015, revisó las operaciones administrativas y financieras del contrato. El segundo informe de examen especial, Nro. DR2-DPA-CELEC EP-AI-0021-2017, realizó la misma revisión para el período comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, y fue aprobado el 21 de Julio de 2017. En ambos informes, la CGE, omitió el análisis de la inhabilidad para contratar con el Estado, del señor Mariano Zambrano Segovia, prefecto de Manabí, así como de sus familiares, debido a su vinculación con Marzam, en calidad de accionistas.[16]
Contratos de Mardcomsa con Celec EP
Dos contratos fueron celebrados entre Mardcomsa y Celec. En 2010, Celec convocó el proceso de licitación LI-CELEC EP-EGU-0.0251-2010 para contratar el transporte marítimo de combustible fuel oil 4 dirigido al abastecimiento de dos centrales (Gonzalo Zevallos y Trinitaria), por un valor total de $11´362.000 (certificación presupuestaria Nro. 375-vafp-10). Tras el proceso, a Mardcomsa le fue adjudicado solo el abastecimiento a la central Gonzalo Zevallos, por un valor de $6´422.000 y un plazo de 5 años.[17]
Cinco años después, el 25 marzo de 2015 Mardcomsa firmó el contrato No. 013-2015, por $7´696.000, para la provisión de transporte marítimo de combustible fuel oil 4 para la Central Gonzalo Zevallos de la Unidad de Negocios Electroguayas (Celec EP), por un plazo de 730 días.[18]
El prófugo ex contralor del estado Carlos Pólit jugó un papel preponderante al no haber inhabilitado al prefecto en uno de sus informes. Foto: Extra
La Contraloría General del Estado realizó el examen especial a este segundo contrato, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2015. El Informe (Nro. DR1-DPGY-AE-0017-2016), aprobado el 27 de enero de 2016, tampoco señaló la inhabilidad de Mariano Zambrano Segovia, Prefecto de Manabí, y los otros accionistas, emparentados con él, para contratar con el Estado a través de la compañía Mardcomsa.
El concurso declarado desierto
En 2017, Celec convocó nuevamente a un proceso de licitación (Nro. LICBS-CELEGU-006-17), por $11.082.500, para el servicio de transporte marítimo de 25.000.000 galones de combustible fuel oil No 4, dirigido a la unidad tv1 de la central Aníbal Santos y 130.000.000 de galones de combustible fuel oil No 4, para las unidades tv2 y tv3 de la central Gonzalo Zevallos.
El 2017-06-02, ya con el gobierno del presidente Lenin Moreno instalado, el Portal de Compras Públicas informó que el proceso había sido declarado desierto: “Por haber sido inhabilitada la única oferta presentada por el Compromiso de Consorcio MARDCOMSA MARZAM….” La medida se basó en la Resolución Nro. CELEC EP-GGE-0036-17, de 1 de junio de 2017, que establecía que el consorcio Mardcomsa Marzam había incumplido las condiciones establecidas en los pliegos del proceso Nro. LICBS-CELEGU-006-17 y por tanto, como autoridad contratante resolvía: artículo 2.- Descalificar la oferta presentada por el Compromiso de Consorcio. MARDCOMSA MARZAM, de conformidad con el numeral 4, del Formulario de la Oferta (…). Artículo 3.- Declarar desierto el procedimiento de Licitación (…).
Al ser solicitado el Consorcio Mardcomsa-Marzam por la Comisión Técnica del proceso de licitación, mediante el Acta No. 4 de Convalidación de Errores, Compromiso de Consorcio, a informar quiénes eran las “personas jurídicas que integran el consorcio (…)”, las entidades oferentes remiten un formulario diferente al inicialmente presentado con su oferta y bajo juramento hacen constar lo siguiente: “Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Entidad Contratante descalifique a mi representada inmediatamente”. Esta declaración, a juicio de la Comisión Técnica, habría distorsionado el pedido de la solicitud emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que pedía emitir, bajo juramento, la siguiente expresión: “Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada se encuentre inhabilitado por alguna de las causales previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 110 y 111 de su Reglamento General, la Entidad Contratante descalifique a mi representada”.
Los contratos con gobiernos municipales
Marnizam y municipios de Montecristi y Paján
Usando el procedimiento de régimen especial, al cual recurrió frecuentemente el gobierno de Rafael Correa para firmar contratos a discreción, en abril del 2015 se suscribió un contrato entre la Compañía Naviera Marnizam y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montecristi, para el mantenimiento de vehículos y maquinarias del parque automotor del GAD Municipal de Montecristi, por un valor de USD 32.499,96 y un plazo de 15 días.[19]
Diomedes Ricardo Quijije Anchundia, alcalde, adjudicó el contrato el 2 de abril de 2015 (Resolución Nro. AA-GADCM-002-2015). Actuó como Procurador Síndico del GAD de Montecristi, el Abg. Luis Aurelio Jiménez Alvarez. En representación de Marnizam, empresa en la cual Mariano Zambrano Segovia, prefecto de Manabí, era accionista y por tanto él y la empresa estaban en inhabilitación legal para participar, actuó su hermana Josefa Lucía Zambrano Segovia, gerente general de la compañía.
El contrato se adjudicó a pesar de que los pliegos de la licitación (Sección I, numeral 1.8) establecían que “No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí mismas o por interpuesta persona, quienes incurran en inhabilidades generales y/o especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-; y, 110 y 111 del reglamento General de la LOSNCP.” Así mismo, señaló que “De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSCP.”[20]
Pocos meses después, el 1 de junio de 2015, el alcalde Galo Atahualpa Borbor Flores, en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paján, suscribió el contrato Nro. SIE-GADPAJAN-2015-05, licitado mediante Subasta Inversa Electrónica, por un valor de $23.288,70, con la compañía Marnizam, con objeto similar al del contrato celebrado con el GAD de Montecristi, esto es, para la adquisición de lubricantes y grasa para el mantenimiento de vehículos y maquinarias del parque automotor del Gobierno Municipal de Paján.
El guión se cumplió de manera similar a lo ocurrido en Montecristi, con pequeñas pero importantes variaciones. Aunque el valor y el objeto del contrato son similares y la naviera Marnizam también estuvo representada por Josefa Lucía Zambrano Segovia, hermana del prefecto, la naviera, única empresa oferente, sí presentó su nómina de socios, incluyendo al prefecto y sus hermanos. Pese a ello, el 26 de mayo de 2015, el alcalde emitió la Resolución de Adjudicación (Nro. 005-SIE-GAD PAJAN-2015).
Automotores Manabitas Cía. Ltda.
Automotores Manabitas y la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Centro de Movilización de Manta)
La empresa Automotores Manabitas Cía. Ltda. celebró operaciones de venta de combustibles tanto a la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las FFAA (Centro de Movilización de Manta), como al hospital general Dr. Rafael Rodríguez Zambrano, de la misma ciudad. En ambos casos, las entidades procedieron a contratar a la empresa bajo el mismo parámetro de incumplimiento de la ley, es decir cuando Mariano Zambrano Segovia, ejercía funciones en su segundo período como prefecto de Manabí.
Casi un millón de dólares en 2009 (USD 964,20)y USD 1,252.44 en 2010, invirtió el Centro de Movilización de Manta de la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para la adquisición de combustibles mediante contrato con la empresa de Zambrano Segovia. Las compras se realizaron entre el 17 de agosto de 2009 y el 9 de diciembre de 2010. [21] La adquisición de gasolina se cancelaba mediante facturas emitidas por Automotores Manabitas Cia. Ltda., como puede verse en el cuadro abajo.
Automotores Manabitas y Hospital Dr. Rafael Rodríguez Zambrano
Las contrataciones del Hospital Dr. Rafael Rodríguez Zambrano de Manta con Automotores Manabitas, para la adquisición de combustibles para los vehículos de esa casa de salud, son de pequeñas montos[22] y ascienden a un total de USD 1.415,73. Sin embargo, no es solamente por los montos que se incluyeron en la denuncia sino además porque las operaciones se contrataron bajo el mismo parámetro de incumplimiento de la ley, es decir cuando Mariano Zambrano Segovia, ejercía funciones en su segundo período como prefecto de Manabí.
Manhost
Manhost y la Dirección General de Aviación Civil DAC, Dirección Regional II
El día de Navidad, el 24 de diciembre de 2015, la Dirección General de Aviación Civil DAC, Dirección Regional II –DAC, suscribió el contrato Nro. 022/2015 RII con la compañía Manhost S.A., que tiene entre sus accionistas, con un 13,25% de acciones, a la empresa NEGOCORP Negocios Inmobiliarios Cía. Ltda., en la cual Mariano Zambrano Vera, hijo de Mariano Zambrano Segovia, posee el 50% de acciones. El objeto del contrato era el arrendamiento de un bar-restaurante-cafetería, en el Aeropuerto Internacional Gral. Eloy Alfaro de la ciudad de Manta.[1] El plazo fue pacto en 2 años, contados desde el 24 de diciembre de 2015 y el canon de arrendamiento mensual en USD 1.421,74 más IVA.
A pesar de que Mariano Zambrano Vera (hijo) fue electo el cargo de asambleísta por la provincia de Manabí, hecho que generó una inhabilidad superviniente para contratar con el Estado (no podía hacerlo porque ya era contratista), el contrato se mantuvo operando. La declaración patrimonial jurada Nro. 2246368, presentada al inicio de su gestión por el flamante asambleísta Zambrano Vera, incluye la siguiente declaración: “Declaro que no me encuentro incurso en ninguna causal legal de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público”. Este último hecho configura una acción presumible de perjurio.
El Prefecto de Manabí y padre del asambleísta, Mariano Zambrano Segovia también se encontraría vinculado debido a su calidad compartida de accionista de Manhost, y encontrándose en el ejercicio de su tercer período como autoridad electa.
Inhabilidades e impedimentos electorales
Como hemos señalado, las autoridades públicas de elección, como el prefecto de Manabí, Mariano Zambrano Segovia y el asambleísta por Manabí, Mariano Zambrano Vera, están impedidos por normas constitucionales y legales, para actuar como oferentes y proveedores de servicios a entidades del Estado.[24]
El artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público (en adelante LOSEP), en su parte pertinente, prohíbe a los servidores públicos:
j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés.
Las indagaciones encontraron similar comportamiento por parte del asambleísta Mariano Zambrano Vera, quien realizó la transferencia de sus acciones en la empresa Marzan Cia. Ltda. a su hermana María del Pilar Zambrano Vera.
En efecto en la página de la Superintendencia de Compañías, se encuentran estos dos movimientos de traspaso de acciones de la empresa Marzam, a la señora María Piedad Vera Loor. El mismo 15 de septiembre de 2017, Mariano Zambrano Segovia cedió sus acciones en las compañías Marnizam, Automotores Manabitas S.A. y Mardcomsa, a su esposa María Piedad Vera Loor. Mientras, el 23 de mayo de 2018, Mariano Zambrano Segovia transfirió las acciones que poseía en la compañía Manhost Sa. – Mantahost Hotel, a su esposa María Piedad Vera Loor. [25]
Las contrataciones fueron suscritos con anterioridad a estos traspasos accionarios de padre e hijo, lo que permite presumir que estos negocios habrían contado con salvaguardas político – administrativas que facilitaron la inobservancia de las normas legales.
Por tanto, diversas inhabilidades por la suscripción de contratos con entidades estatales afectan a Mariano Zambrano Segovia, prefecto de Manabí y a Mariano Zambrano Vera, asambleísta por Manabí, electo el 19 de febrero de 2017 para el período comprendido entre el 24 de mayo de 2017 y el 24 de mayo de 2021.
Zambrano Vera era accionista de Marzam Cia. Ltda., a través de la empresa Negocorp, de la cual solamente él y su hermana eran propietarios. Como tal y como accionista y presidente de Manhost S.A. por tres años a partir del 21 de marzo de 2016, Zambrano Vera mantenía participación en los contratos con Petroecuador EP y DAC, por lo que se encontraba impedido de ser candidato (Constitución de la República, Art. 127; Código de la Democracia, Art. 96; y Ley Orgánica de la Función Legislativa, Art. 163).
Zambrano Vera se mantuvo como dueño de acciones de la empresa Marzam hasta varios meses después de su posesión como asambleísta, cuando las traspasó a su hermana María del Pilar Zambrano Vera. Según las normas legales y constitucionales, estas actuaciones del señor Mariano Zambrano Vera, deben generar la pérdida de la calidad de asambleísta.
En el caso de la empresa Manhost S.A., Zambrano Vera como accionista y presidente, había firmado el 24 de diciembre del 2015, día de Navidad, el contrato de arrendamiento Nro. 022/2015 RII, con la Dirección General de Aviación Civil -Regional II. Debido al terremoto ocurrido en Manabí el 16 de Abril de 2016, al día siguiente inició un trámite de terminación del contrato de arrendamiento que a la fecha de su posesión no se había dado por terminado.[26] Este hecho suma a que Zambrano Vera se encontraba inhabilitado para posesionarse como asambleísta electo, pues su calidad de arrendatario también debía impedir su posesión.
La Constitución de la República, en su artículo 127, además de disponer que los asambleístas deberán ser “responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes”, les prohíbe en el numeral 7 del mismo artículo, “Celebrar contratos con entidades del sector público” y establece que “Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley.”
En el caso del asambleísta Zambrano Vera, él suscribió en su formulario electrónico Nro. 2246368 de Declaración Patrimonial Jurada de Inicio de Gestión ante la Contraloría General del Estado, que no se encontraba incurso en ninguna causal legal de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público”. De conformidad con el Art. 270 del Código Orgánico Integral Penal COIP, la presentación de este formulario habría configurado los delitos de falso testimonio y perjurio.
De comprobarse que el prefecto de Manabí, hubiera omitido esta información en sus declaraciones, también podría haber incurrido en los delitos de perjurio y falso testimonio según establece el Art. 270 del Código Orgánico Integral Penal. Y si no las hubiere omitido, podría haber estado inhabilitado para ser candidato y prefecto.
En las manos de Fiscalía
En las casi dos décadas que van de mayo 1998 a octubre de 2017, un año es crucial: 1997. Según diversas fuentes, la vida política de Mariano Zambrano Segovia, empezó en este año, cuando es electo por el Partido Social Cristiano PSC a la Asamblea Constituyente de 1997-8.
En 2004 fue elegido prefecto de Manabí por el mismo partido, cargo que ha ocupado por tres ocasiones. En el segundo período llegó representando a un movimiento local considerado el ala manabita de Madera de Guerrero, organización liderada por el alcalde de Guayaquil Jaime Nebot tras alejarse del PSC. Mientras en 2014, se postuló a su tercer período como prefecto, por el movimiento Alianza País.
Dicen que si alguien te quiere, te lo demuestra y la vinculación de Zambrano Segovia con el PSC parece estar en el centro de su corazón: fue muy difundido el video del lapsus público del prefecto, en un acto con presencia del ex presidente Correa, cuando en lugar de nombrar en sus alabanzas al movimiento AP, nombró al PSC. Hace poco, los estrechos vínculos de Zambrano con Jaime Nebot se pusieron a la orden del día debido a que, en la coyuntura pre-electoral a gobiernos locales que vivimos, se hizo público un supuesto apoyo del alcalde de Guayaquil a Zambrano, para terciar a la alcaldía de Manta.
Libro cerrado no saca letrado. El apoyo de Nebot a Zambrano, no desmentido por el líder máximo de Madera de Guerrero, parecería seguir creyendo en un factor que aparecería como siendo desmentido por los hechos: el supuesto control férreo del manabita sobre la población votante de Manabí, capital político que cualquier candidato a la presidencia de la República desearía tener de su lado. Sin embargo, tras el anuncio público de la supuesta alianza y el lanzamiento de la precandidatura de Zambrano Segovia a la alcaldía del primer puerto manabita, ésta fue públicamente retirada. ¿La posible razón? Los resultados de algunas encuestas, realizadas por una empresa de filiación cercana a la derecha ideológica ecuatoriana, que habrían mostrado que el prefecto de Manabí no solo tiene mucho menos adherentes de lo que se creía sino que el porcentaje de quienes están en su contra es mucho mayor.
El carro de adelante que se vuelca, avisa al que viene detrás, dice la sabiduría popular.Actualmente, han comenzado a elevarse desde los territorios, voces que hablan de despojos de tierras y revelan formas de apropiación basadas en el control de instancias locales, desde registradurías de la propiedad hasta fiscalías y juzgados incluyendo GADs municipales.
En la Fiscalía General del Estado existiría actualmente suficiente evidencia e información acerca del posible cometimiento de los delitos señalados: tráfico de influencia, testaferrismo, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y perjurio. Y suficientes indicios también sobre la presunción de existencia de una modalidad organizada para realizar estos delitos. El país debería conocer pronto, dentro del proceso en curso, resultados de la apertura y análisis de las cuentas que mantuvieron y mantienen en el sistema financiero nacional e internacional, tanto Mariano Zambrano Segovia como su esposa María Piedad Vera Loor, sus hijos María Pilar Zambrano Vera y Mariano Zambrano Vera, sus hermanos y hermanas, Grismaldo Antonio Zambrano Segovia, Graciana María Zambrano Segovia, Josefa Lucía Zambrano Segovia, Carlos Manuel Zambrano Segovia, y Consuelo Narcisa Ramona Zambrano Segovia.
También deberán conocerse los resultados de la investigación tributaria realizada sobre todas las personas involucradas, las copias certificadas de las declaraciones juramentadas del señor Mariano Zambrano Segovia en las notarias de la provincia de Manabí, durante los años 2005, 2009, 2011 y 2014 y el registro y contenido de las llamadas, grabaciones y mensajes telefónicos de todos los implicados en la denuncia. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, que según la Ley de Hidrocarburos, artículo 11, tiene competencia para regular, controlar y a fiscalizar las actividades técnicas y operacionales que ejecutan empresas públicas, privadas, mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales, en este tipo de industria, debe presentar al país un resultado evaluativo de su rol en los contratos de provisión de combustibles.
Un tema que no puede quedar de lado es la responsabilidad de las entidades estatales suscriptoras de los contratos irregulares y de las instituciones de control, a la fecha de su celebración. ¿Cómo así ninguna de ellas advirtió el impedimento o inhabilidad que tenían las empresas contratistas? Al Sistema Nacional de Contratación Pública también le corresponde rendir cuentas al país para señalar porqué inhabilidades que resultaban muy conocidas no fueron impugnadas. El SERCOP no realizó ninguna acción que sepamos, en estos casos.
Actualmente el caso MZ está en manos de Fiscalía. Ha pasado suficiente tiempo desde que se presentaron las dos denuncias del CPCCS y, como en todo, los plazos se cumplen. El interés del país y su comprensión sobre los diversos hilos que sostienen este caso, han crecido. Es hora de que la máxima institución de investigación comunique los resultados de la indagación previa. Ecuador está atento.
Epílogo
Un famoso proverbio chino dice: “Si no se entra a la cueva del tigre, ¿cómo será posible capturarlo?” Otro refrán, esta vez, occidental, reza: “Con paciencia, se puede ganar el Cielo”. Enfrentar el miedo y dotarse de paciencia en la lucha contra la corrupción son dispositivos necesarios que acompañan, día a día, los esfuerzos que diversas personas y organizaciones de la sociedad civil realizan para recuperar la ética en la vida pública.
Los desenlaces que, poco a poco, va teniendo el caso MZ, parecen sostener la esperanza de que las instituciones de control y Justicia en nuestro país, y las personas que en ellas se encargan de temas como éste, aunque lentas para el gusto de la mayoría y posiblemente no tan drásticas como merecería la enfermedad social que nos atraviesa y que ha hecho de la impunidad metástasis, nos permitan creer que todavía hay un futuro en esta patria y sus territorios, para nuestros hijos.
Llegar a ser un país blindado contra la corrupción no es como soplar y hacer botellas. Peor después de la década encubierta, título del libro de la Comisión Nacional Anticorrupción editado en 2017. Un asunto es seguro: para lograrlo nos tocará estirar la lucha contra el miedo, estirar la paciencia y la eficacia, hasta los extremos donde haya llegado la sábana de la corrupción. Y en Ecuador, esto toca en el corazón de la política.
*María Arboleda fue secretaria de Transparencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de Transición
Anexos
Imágenes de los documentos certificados registrados en la Superintendencia de Compañías sobre Marzam Cía. Ltda.
[1] El consorcio Mardcomsa-Marzam presentó una propuesta por USD 11 082 500 millones, para el transporte de combustibles.
[2] Fax No. 00508-COM-2017.
[3] Ver los informes Nro. DASE-00015-2015, aprobado el 28/05/2015, y el Nro. DR2-DPA-CELEC EP-AI-0021-2017, aprobado el 21/07/2017, correspondientes a dos exámenes especiales al contrato 050-2012 suscrito por Marzam. También el informe Nro. DR1-DPGY-AE-0017-2016, aprobado el 27 de enero de 2016, resultado del examen especial a la empresa Mardcomsa por el contrato 013-2015, por el período que va del 1 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2015.
[4] Algunas fuentes hablan de una creación de hecho de Marzam, en fechas anteriores.
[5] Véase Registros de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
[6] Ver Anexo x
[7] Ver Anexo xx
[8] Ver Anexo xxx
[9] Ver Anexo iv.
[10] Según Acuerdo ministerial Nro. 205 y las reformas señaladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 307.
[11] Coincidiendo con el gobierno de Gustavo Noboa B., en sucesión de Jamil Mahuad.
[12] Los derivados del petróleo debían cumplir las normas INEN . Normas del Acuerdo Ministerial No. 347.
[13] Certificación de EP PETROECUADOR mediante oficio Nro. 28988-ASC-AJC-2017 de 14 de a noviembre de 2017 al CPCCS.
[14] Subrayado nuestro, memorando Nro. 01056-OPL-GLM-2017 de 9 de noviembre de 2017, suscrito por Jorge M. Cisneros O., de la Gerencia de Comercio Internacional dirigido al Procurador de EP Petroecuador.
[15] La compañía Marzam Cía. Ltda., fue calificada desde el año 2001para contratar con Petroecuador por la Gerencia de Comercio Internacional. El 28 de septiembre de 2017, ya en el actual régimen encabezado por el presidente Lenin Moreno, mediante fax Nro. 00508-COM-2017 Petroecuador EP solicitó a las compañías navieras actualizar su registro de calificación y presentar una “Declaración Juramentada del Gerente General y/o Representante Legal de la empresa en el que se indique que ninguna de sus autoridades incluida el Gerente General, Representante Legal y sus accionistas sean Personas Políticamente Expuestas”. No se conoce si se cumplió este requisito.
[16] En los pliegos de esta licitación se establece la obligación de presentar la información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09 Formulario No.7).
[17] Resolución de adjudicación Nro. ADJ-CELEC EP-122-EGU-10 de 10 de agosto de 2010.
[18] Fuente: Portal de Compras Públicas.
[19] Proceso de contratación Nro. R-RE-PU-GADCM-001-2015.
[20] Fuente: Portal de Compras Públicas
[21] Oficio Nro. CCFFAA.G-11-c-2017-432-O de la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, remitiendo documentos certificados.
[22] Oficio Nro. MSP-HRZ-GH-2017-0917-O del Gerente del Hospital Dr. Rafael Rodríguez Zambrano de Manta al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con copias certificadas de los documentos.
[23] El 25 de noviembre de 2015 mediante Resolución Nro. 073/2015 RII se adjudicó el contrato. Proceso N0. ARR-DGAC-JD2-061-2015ª.
[24] La inhabilidad de dignatarios de elección popular para contratar con empresas públicas se encuentra establecida en el artículo 233 de la Constitución de la República.
[25] El asambleísta Mariano Zambrano Vera habría cedido sus acciones en la compañía Automotores Manabitas S.A., a su madre María Piedad Vera Loor, el 28 de octubre de 2014.
[26] Ver oficio Nro. DGAC-SX2-2017-1000-O de 21/ 11 / 2017.
[27] Con oficios 32810-DNA9 del 16 de noviembre de 2017 y 36334-CNSGEN-GDDPJ de fecha 15 de diciembre de 2017, el Contralor General del Estado, Subrogante, doctor Pablo Celi, confirmó que las declaraciones patrimoniales del prefecto de Manabí reposan en las Notarías donde ese funcionario realizó tales declaraciones, por lo cual la Contraloría General del Estado no podría certificarlas. Por el contrario, la CGE sí envió la declaración jurada del asambleísta Mariano Zambrano Vera.
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