Para la fijación, el juez se acoge al Nivel 1 de la Tabla de Pensiones que equivale al 29,49% del Salario Básico Unificado (SBU) vigente al momento en el Ecuador, que es 425 dólares.
Sin siquiera considerar que la tutora del pequeño suma ya medio año sin recibir el dinero para su manutención y educación, puesto que, según el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) del Consejo de la Judicatura, entre diciembre y febrero -mes en el que murió- Glas Viejó no cumplió con la obligación.
Situación que se ha repetido hasta ahora, pues ninguno de sus herederos se ha preocupado del bienestar del niño, que ahora tiene 10 años.
En la providencia que fuera emitida el viernes, el juez Lituma indica que el valor de los 125,33 dólares deberá ser consignado los primeros 5 días de cada mes en favor del titular de la acción, más los beneficios que disponga la ley.
“La pensión establecida en este auto, corre desde el momento de la presentación de la demanda de conformidad a los establecido en el artículo 8 de la Ley Reformatoria al Libro II, Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se ajustará automáticamente de conformidad con el artículo 15 del mismo cuerpo de leyes…”.
Además, dispone que se cite a los demandados en los lugares que se indican en la acción judicial, “advirtiéndoles de la obligación que tiene de comparecer al juicio, contestar la demanda y señalar correo electrónico para que pueda recibir sus notificaciones en la presente causa en el término máximo de diez días después de citado… De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción…”, señala el juez Lituma en su providencia.
La demanda contra los hermanos Glas Espinel fue presentada el pasado 4 de mayo en la Unidad Judicial Norte 2 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia por el doctor Juan Vizueta Ronquillo, patrocinador judicial de la abuela del pequeño que posee un poder especial de la víctima del delito de violación que Glas Espinel cometiera en el año 2011, cuando en reiteradas ocasiones abusó de la niña que asistía a la escuela Hans Christian Andersen, ubicada en la vía a Daule, en la que él fungía de director.
Vale indicar que en la demanda, también se exige que se designe a un perito debidamente acreditado por el Consejo de la Judicatura, a fin de que realice la liquidación de todos los valores que ha dejado de percibir el menor de edad desde el año 2013 al 2022, y que corresponden a la indexación automática de la pensión alimenticia, que no se ha efectuado año a año, considerando el aumento anual del salario básico unificado.
Además, “que en sentencia se ordene a los obligados subsidiarios al pago de esos valores”, ha indicado la parte afectada.
Según la sentencia de septiembre del 2012, emitida por la jueza Martha Guerrero, se estableció que la pensión alimenticia en el caso Glas Viejó debía ser equivalente al salario básico unificado, que entonces era 292,79 dólares y que este año ha alcanzado los 425 dólares.
En el 2021, era de 400 dólares, pero jamás los recibió, pues lo máximo cancelado por el violador fue 361,79 dólares.
Sin embargo, “el pago de este valor se ha mantenido en el tiempo, sin que el funcionario administrativo del SUPA aplique la indexación automática del aumento anual del salario básico unificado”, se explica en la demanda presentada contra los hermanos Glas Espinel.
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