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‘Fito’, El narco abogado que torció a la justicia y hasta interrogó a autoridades para regresar a ‘La Roca’

El pasado 28 de febrero se cumplieron 50 días, desde que se confirmó que José Adolfo Macías Villamar o alias ‘Fito’, cabecilla de la banda narcodelictiva ‘Los Choneros’, huyó de la cárcel de mediana seguridad Regional Guayas, desde donde controlaba y dirigía sus operaciones de narcotráfico, extorsión, secuestros y asesinatos.

¿Cuándo fugó? ¿Cómo? ¿Quién o quiénes le facilitaron su salida? Son solo algunas de las muchas interrogantes que se han tejido alrededor de este caso que involucra no solo a guardias penitenciarios que hoy están investigados, sino también a autoridades del Servicio de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad (SNAI) que permitieron a este narco, armar su propio bunker en el Centro de Rehabilitación Guayas N.4, con ‘absoluta’ libertad y privilegios.

La fuga de Fito, de 43 años, tiene muchas teorías, pero ninguna ha sido confirmada por el gobierno de Daniel Noboa Azín, quien ha tratado de minimizar el poder de este capo: “No es el más grande. Hay varios capos… esta no es una situación como el Pablo Escobar o como el Chapo Guzmán”, ha dicho. Aunque sí lo ha calificado como a un “criminal de alta peligrosidad”.

El prontuario de Fito es amplio con una veintena de procesos en su contra por delincuencia organizada, narcotráfico, asesinato, extorsión y porte de armas. Dos sentencias por asesinato del preso José Luis Arroyo Quiñonez, alias ‘El Negro’, en enero del 2012, y de Jacinto Manuel Mendoza Farías, en diciembre de 2016, aún están vigentes. Pero otras cuatro sentencias por robo, delincuencia organizada y porte ilegal de armas de fuego fueron extinguidas el 16 de marzo de 2023 por el juez de la Unidad de Garantías Penales de Guayaquil, Diego Poma Chamba.

Con esta decisión el juez Poma Chamba abrió una puerta que le permitió a Fito allanar el camino a su prelibertad. El capo solicitó la unificación o acumulación de penas, precisamente uno de los requisitos para obtener el mencionado beneficio.

Poma Chamba es el mismo juez que ya el 18 de octubre del 2021 emitió una resolución judicial para “prohibir” que Macías Villamar sea trasladado a otro centro de rehabilitación social. Incluso estableció sanciones para quienes contraríen esta disposición. “En caso de incumplir con el mandato judicial se procederá a establecer cualquier mecanismo coercitivo de multas progresivas a los funcionarios titulares, además de ordenar la investigación a la Fiscalía por el delito tipificado en el Art. 282 del COIP (Código Orgánico Integral Penal); para precautelar la vida del privado de libertad, deberá informarse cualquier decisión del SNAI al suscrito para el control de legalidad”, reza la resolución judicial de Poma Chamba del 2021.”

El mismo juez, fue el que ordenó también el 8 de septiembre de 2023, en una audiencia de apelación, que Fito “regrese” a la cárcel Regional porque su traslado a La Roca -dispuesto por el Gobierno de Guillermo Lasso como una medida de seguridad para los ciudadanos y los detenidos-, “fue ilegal”.

En La Roca, Fito permaneció apenas 26 días, y en el último se registró un incidente con un dron con explosivos, el que la Policía logró que estalle de forma controlada en el techo de esta cárcel de máxima seguridad. Ese mismo día, el 12 de septiembre, Fito regresó a su celda de siempre, la de privilegios en la Regional.

De acuerdo con la transcripción de la  audiencia del 8 de septiembre a la que tuvo acceso MilHojas, fueron convocados, Juan Francisco Piedra, director del Centro de Privación de Libertad Masculino – Guayas N3 (La Roca) y su delegado Diego Reyes Mantuano; Pablo Yépez Buchelly, director del Centro de Rehabilitación Guayas N.4 (Regional) y su delegada Alison Romero; José David Zaritama Luzuriaga, en representación de la dirección del SNAI; Andrea Proaño, delegada de la Dirección Jurídica del SNAI; y, Francisco Zambrano Campusano, presidente del Comité de Derechos Humanos y Sindicales (CEDHUS).

También asistieron un médico del Ministerio de Salud Pública, una sicóloga, el capo José Adolfo Macías y su abogado Carlos Salazar Palacio.

¿Las autoridades en el banquillo?

Como si los papeles se hubieran invertido, parecía que los funcionarios penitenciarios respondían desde un banquillo de acusados.

La intervención de Fito en la audiencia se volvió un interrogatorio a las autoridades de los centros penitenciarios y del SNAI que estaban conectadas telemáticamente.

-JAM ¿Quiero hacerle una pregunta a la abogada del CRS N° 4, (Alison Romero) ella habla de que el traslado mío es por un dron?

-Señor juez, señor Macías Villamar, yo no he expuesto que el ataque que consta en el memo suscrito (para el traslado) haya sido dirigido a usted, solo leí el informe, en ningún momento se ha manifestado que usted haya sido objeto o que haya iniciado el incidente contra el CRS N° 4 que fue de conocimiento público.

-JAM ¿Le pregunto a la abogada Andrea Proaño, usted dijo que yo soy una amenaza para la población, por qué fundamenta eso? ¿Por qué soy un peligro?

-El traslado administrativo se ha realizado con una finalidad de garantizar la seguridad del centro penitenciario, tanto para usted como el resto de la población, no porque usted ha representado una amenaza a la población penitenciaria.

-JAM Yo aprendí que, en el ejercicio de la abogacía, hay que tener lealtad procesal, ética y profesional, no hay que acusar a las personas sin pruebas, pero soy una persona que me he rehabilitado. Supuestamente me han trasladado por seguridad y por ello quiero preguntarle al capitán Yépez, ¿En el Centro de Rehabilitación Guayas N° 4 he tenido problemas, motines, quiero que me diga cuál ha sido mi conducta?, porque yo no he dado ningún motivo para que traten de esa forma, mis estudios me han costado esfuerzo y sacrificio, estoy en una profesión que pueda ejercer.

-Tal como consta en los documentos del Centro de Rehabilitación que esta autoridad ha remitido y que consta en sus archivos, el PPL no registra ningún acto disciplinario que sea catalogado como grave o gravísimas, doy fe que el comportamiento de la persona privada de libertad ha sido ejemplar, es ese sentido conforme reposa en los archivos del Centro.

-JAM Le pregunto al director Pablo Yépez ¿si los traslados deben ser motivados y autorizados por el director del Centro de Rehabilitación, conforme el Art. 134 del reglamento de Rehabilitación Social, quiero saber si usted supo de mi traslado?

-Tal como ha sido manifestado en los informes de traslado, estos fueron generados por el SNAI. En mi calidad de máxima autoridad del Centro, no he dirigido, ni gestionado un informe para solicitar el traslado. Fui notificado por la máxima autoridad del SNAI, mediante un documento, este traslado fue realizado el fin de semana, avoqué conocimiento el lunes e inmediatamente se hicieron los documentos de notificación sobre este hecho.

-JAM Le pregunto al señor coronel Juan Piedra del CRS N° 3, ¿desde que llegué a ese Centro, me dieron la oportunidad de rehabilitarme?

-Como se ha mencionado, el CRS es restrictivo como lo establece la resolución N° 040, no permite la rehabilitación. En tiempo oportuno hemos solicitado al SNAI Quito para poder ver si se permite se autorice las actividades de usted, sin tener hasta la fecha respuesta.

-JAM Señor juez, solicito se ratifique la prohibición del traslado del 2021, en razón que mi situación de vulnerabilidad no ha variado, me encuentro en una cárcel de castigo, no de rehabilitación, sin haber cometido ningún delito, sin haber faltado a la autoridad. El director ha manifestado que no he tenido partes de indisciplina, o faltas de conducta… me ha costado esfuerzo, paciencia, dedicación y lucha por la rehabilitación… La sociedad juzga porque desconoce mi historial judicial, la prensa se permite desinformar, he retrocedido once años atrás al encontrarme en La Roca sin haber cometido ninguna falta… no debía ser trasladado sin tomar en cuenta la resolución del 2021. En este lugar no se me da facilidad para conectarme a mis clases de maestría, no han dado prioridad, me trasladaron a un calabozo donde no había baño, un baño tapado porque lo estaban reconstruyendo. Necesito se proteja mi vida, mi integridad, mi rehabilitación… Solicito que se conmine al SNAI para que respete la resolución de octubre del 2021 y se me devuelva al CRS N° 4 donde me encontraba… estoy cursando el cuarto nivel de estudios, en usted está la decisión y mi futuro señor juez”…

-Juez Poma: ¿Por qué presume que lo han trasladado?

-JMA: Por hacer las cosas bien señor juez. No he matado, no he secuestrado a nadie. A mí me trasladaron por hacer las cosas bien.

Fito 1

¿Qué entregó el SNAI en la audiencia?

Durante la audiencia telemática, el juez Poma Chamba pidió al SNAI los informes que justifiquen el traslado de su defendido citando el artículo 668.2 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) y los establecidos en el Art. 9 del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de rehabilitación social para la población privada de libertad con necesidades de protección por seguridad.

Los funcionarios del SNAI respondieron que no los tienen, pero expusieron “de forma oral”, las disposiciones en las que se basaron para trasladar al reo de una cárcel a otra.

Sobre si existe un informe previo del equipo técnico de información y diagnóstico “motivados”, la respuesta fue que esos documentos están en el expediente del caso de apelación.

Poma exigió también los informes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y los partes de seguridad penitenciaria “que determinen la presunta participación (de Fito) en actividades delictivas, motines, graves alteraciones al orden con firmas de responsabilidad”. La respuesta fue que no existen.

Los delegados del SNAI presentaron la orden del traslado de Macías Villamar (memorando N° SNAI-STPSP-2023-3222-M del 12 de agosto de 2023) y el comunicado al director de la cárcel Regional para el traslado del preso (memorando N°SNAI-CPLRG-2023-0033-D del 14 de agosto de 2023). También el oficio del 23 de agosto de 2023, en el que el director de La Roca da a conocer el ingreso de Macías Villamar.

En la resolución final de Poma concluye que en lo entregado por el SNAI “no hay información relevante” que justifique el cambio de cárcel de Fito y tampoco demostró la necesidad del traslado como medida de seguridad del privado de libertad.

Tras está ‘maniobra legal’, José Adolfo Macías Villamar, regresó a la cárcel Regional el 12 de septiembre y el juez Poma en su resolución “prohibió” que Fito retorne a su ex celda “debiéndole asignar otra sin privilegio alguno”, que se garantice el acceso a medicinas por su hipertensión arterial y para que continúe sus estudios en la Universidad de Milagro, en la que cursaba una maestría, en octavo módulo.

Fito se graduó de abogado, en la cárcel, y según la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senecyt), obtuvo su título en la Universidad Técnica Particular de Loja. Está registrado el 5 de julio del 2023 con el número 1031-2023-2698027.

Pero Fito sí regresó a su antigua celda, donde una vez que desapareció y la fuerza militar entró al centro carcelario para un barrido de búsqueda confirmó que el narco estuvo ahí, en donde no solo planificó su escape, sino también gozaba de un sinnúmero de comodidades permitidas por las autoridades. Contaba con televisión, internet, alcohol, una cómoda cama tamaño Queen, una mini nevera y hasta un lugar con césped para su uso personal.

Meses atrás, también grabó un ‘narcocorrido’ que evoca su vida con imágenes del interior de la cárcel Regional y hasta un vídeo rodeado de custodios armados en el que ofreció entregar el armamento que las bandas delictivas poseen en las cárceles del país como un paso previo a la “pacificación”.

Nunca estuvo claro ¿por qué Fito pudo permanecer en una prisión de seguridad media en lugar de estar en un centro penitenciario de máxima seguridad, como La Roca?