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Nuevas evidencias de la metida de mano en la justicia; ya en 2015 la Corte de Justicia de Perú determinó persecución política en este caso

  • 9 de octubre de 2017 |
    mh

Bajo el título de “Correos electrónicos de Alexis Mera revelan manipulación de procedimientos judiciales en la Corte Constitucional”, Ecuador Transparente exhibió hoy emails del ex Secretario jurídico de la Presidencia, algunos de los cuales ya empezaron también a difundirse mediante la red social twitter el fin de semana: "Alexis Mera manipuló justicia para perseguir empresarios como Welmer Quezada, me consta, lo hizo cn Icaro. Pedro Espinosa, asesor d Baca, su acólito". Este es el contenido de un tweet hecho público este 6 de octubre, en la cuenta de Esteban Saltos. Se refiere a un email de Mera, dirigido a Pedro Espinosa, uno de sus colaboradores en la presidencia de la República, sobre una sentencia lograda en el caso del empresario Welmer Quezada.

Sobre la base de esta información y de datos investigados por Mil Hojas, este portal analiza otras aristas e implicaciones del caso Quezada, como un ejemplo de cómo se manejó la justicia en el Ecuador en la última década.

En medio de constantes denuncias como la manipulación para el nombramiento de jueces a conveniencia del ex mandatario Rafael Correa o las de abusos de poder y coerciones para obtener fallos favorables a gente cercana al régimen, siguen apareciendo los casos de “la metida de mano en la justicia” en los que se revela la injerencia de ex altos funcionarios del Gobierno anterior en casos de su interés.
Filtraciones de varios emails del ex Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, dan cuenta de la forma en que coordinaba acciones para revertir determinadas sentencias valiéndose de dictámenes de la Corte Constitucional, mediante el uso de la acción extraordinaria de protección en favor del Estado, cuando este tipo de garantías fueron concebidas para proteger a personas y colectivos humanos y no a personas jurídicas.
Uno de los casos en que se evidencia estos manejos es el del empresario Welmer Edison Quezada Neira, acusado por la entonces Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) del delito de defraudación aduanera.
El 11 de marzo del 2009 la CAE detectó una supuesta subvaloración de mercancías importadas por parte de grupo Quezada por $ 1’663.412,66, valor que implicaba una evasión tributaria de casi $700 mil.  La autoridad aduanera denunció que Corporación Quezada, cuyo representante legal era Welmer Quezada, había cometido falsificación en sus declaraciones aduaneras.  
El juez de la causa dictó órdenes de detención en contra de Quezada, Mercedes Loaiza, Jorge Arias y Harold Esmeraldas, representantes de la empresa y de firmas relacionadas al Grupo Quezada.
Entre 2007 y 2009, en los juzgados de la Unidad Judicial Penal Norte de Guayaquil se iniciaron siete juicios, luego fueron desechados dos y los demás quedaron en trámite.  
Con la vigencia del Código de la Producción, que sustituyó a la CAE por el Servicio Nacional de Aduana (Senae) desde diciembre de 2010, los abogados de la autoridad aduanera consideraban que al acusado se le podía aplicar una pena máxima de 5 años de cárcel y cobrar una multa de $ 17’835.090, ya que la sanción prevista en esa norma es el pago de la evasión multiplicada por 10.
Quezada era uno de los mayores importadores de electrodomésticos, automóviles y tecnología durante 2007, año en el que su conglomerado era parte de los 17 grupos económicos más grandes del país. Entre sus empresas figuraban no solo aquellas relacionadas con el comercio sino también medios de comunicación como el diario ‘Opinión’ de Machala y la radio Candela, que eran consideradas de oposición por el Gobierno de Correa.
Al momento, según información del Servicio de Rentas Internas (SRI), la corporación Quezada, conformada por 22 empresas, ha descendido hasta ocupar el puesto número 187 en el ranking de los grupos económicos más grandes del país.
El 26 de agosto de 2014 la Interpol publicó una difusión roja sobre Quezada y en septiembre de ese año el empresario fue apresado en el aeropuerto de Lima, Perú por una orden internacional. 
La justicia ecuatoriana pidió su extradición. Pero las anomalías en los procesos judiciales seguidos en contra del empresario fueron denunciadas no solo por su abogado Jorge del Castillo; la justicia peruana determinó, más tarde, que no había garantías de independencia en la función judicial del Ecuador.
Luego de la detención de Quezada, su abogado aseguró que las acciones legales en su contra eran un claro ejemplo de la persecución política que ejercía Correa hacia los medios de comunicación que consideraba opositores. En declaraciones para diario El Comercio de Quito (en enero de 2015), Del Castillo aseguró que la solicitud de extradición era fraudulenta, pues el delito que se le imputaba había sido archivado y fue sobre esa base que se pidió a la Interpol su captura.  Y añadió que en Perú no cabe la extradición por delitos relacionados por el no pago de tributos aduaneros.
¿Por qué se cuestiona el manejo de los juicios contra Quezada?
El 3 de diciembre del 2010, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas revocó el auto de llamamiento a uno de los juicios (#178-2009, 656-2010) de Quezada y dictó su sobreseimiento definitivo.
A partir de este hecho apareció en escena un abogado de la ex CAE, Carlos Cortaza Vinueza. Sus credenciales no solo se limitaron a su experiencia en asesorías jurídicas a instituciones del Estado debido a su experticia en Derecho Penal y Derecho Penal Económico, sino que acreditaban también a su favor una amistad con el ex Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, como se verá más adelante.
El 5 de enero de 2011 Cortaza presentó una acción de protección extraordinaria en contra del mencionado sobreseimiento definitivo, la cual fue aceptada por la Corte Constitucional. 
Pero debido al período de transición de la función judicial, que arrancó en julio de 2011, los miembros de la nueva Corte Constitucional fueron posesionados el 6 de noviembre de 2012, por lo que se hizo un nuevo sorteo de la causa en enero del 2013 que recayó en la jueza Ruth Seni Pinoargote, con lo cual el trámite se inició en marzo de ese año.
En un email enviado por Carlos Cortaza a Alexis Mera, el 3 de septiembre de 2013 a las 9:14,   el abogado de la entidad aduanera le agradece “por toda la ayuda en el tema WQ (Welmer Quezada) y le dice además que “con las resoluciones obtenidas de la CC (Corte Constitucional) vamos a reactivarle todos los casos que sea posible acá en Gye” (sic). 
Tan efectiva fue la ayuda de Mera en el caso Quezada que el 25 de septiembre del 2013, mediante la sentencia # 079-13-SEP-CC,  la Corte Constitucional dejó sin efecto lo resuelto por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte del Guayas, argumentando que los derechos que se vulneraron fueron el de seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. 
Es decir, todo apunta a que Cortaza ya conocía desde inicios de septiembre que iba a obtener resultados favorables sobre este proceso.
La jueza Seni fue una de los siete jueces propuestos por el Ejecutivo para integrar la nueva Corte y Patricio Pazmiño, quien firmó esta sentencia como presidente de la Corte, también fue delegado del Ejecutivo para integrar el máximo órgano de administración e interpretación de la justicia. Y en 2016 fue postulado por el Gobierno, como candidato a ser miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En esta sentencia, la Corte Constitucional también pidió al Consejo de la Judicatura que investigue la conducta de los jueces de la mencionada Sala (que dictó el sobreseimiento) “debiendo informar al pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto”. Al poco tiempo estos jueces fueron destituidos.
El 19 de septiembre del 2013, con el título de caso WQ, Carlos Cortaza dirige un nuevo email a Alexis Mera en el que reporta haber hecho acciones para mover los casos de Quito a Guayaquil como si este abogado fuese un alto funcionario judicial: “Ya hice regresar los casos de UIO y mañana lo paso al juzgado 25 penal de Guayas para que le ordenen otra prisión preventiva a WQ y compañía”.  
Tres días más tarde Mera le contesta pidiéndole que le mantenga informado del tema.  
En otro juicio aduanero (N° 09123-2010-0490) iniciado en contra de Quezada, la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, el 26 de abril de 2011, decidió que se archive la causa y se levanten todas las medidas cautelares por considerar que no había delito que perseguir al haberse derogado la ley Orgánica de Aduanas y entrar en vigencia el Código Orgánico de la Producción.
Carlos Cortaza volvió a interponer una acción extraordinaria de protección en este caso. La Corte Constitucional aceptó y el 24 de julio de 2013 emitió una sentencia mediante la cual dejó sin efecto el dictamen de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte del Guayas, indicando que se han vulnerado los derechos de seguridad jurídica y al debido proceso.
Pero no solo eso, la Corte ordenó también retrotraer (efecto retroactivo) el proceso hasta el punto en que se hizo el llamamiento a juicio de Quezada (en noviembre del 2010) para que continúe el trámite del proceso penal N° 0490-2010. 
Casi dos meses después de este dictamen de la Corte, bajo el título de “Info casos Senae”, en un email del 30 de septiembre del 2013, dirigido a Alexis Mera, Carlos Cortaza le informa no solo que el proceso volvió a la etapa de llamamiento a juicio, sino que “ya salió la primera orden de prisión preventiva contra WQ de los dos casos que regresaron de la Corte Constitucional”. 
Es decir, se cumplía al pie de la letra las acciones coordinadas entre Cortaza y Mera.
Cortaza informaba al ex Secretario Jurídico de la Presidencia, a detalle, los avances de todos los procesos iniciados en contra de Quezada. En un email enviado a las 15:51 del 3 de octubre del 2013 le remitió un informe, actualizado a esa fecha, con pormenores de cada juicio. Por ejemplo, daba cuenta del caso que fue archivado por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte del Guayas al que califica como el más importante “porque fue un comportamiento terrible de la Sala Fiscal de ese entonces que favoreció a WQ archivando el caso también por supuesta discriminalización del fraude aduanero”.
Los jueces de la Tercera Sala terminaron destituidos, como se confirma en este email en el que Cortaza informa a Mera que puso una queja en contra de esos magistrados, la cual  fue resuelta con la separación de sus cargos.
Adicionalmente especifica que en otro de los juicios (#1094-2009) en el que la Primera Sala del Tribunal Fiscal #2 también ordenó su archivo por no existir delito, el proceso fue sorteado a la Primera Sala Penal. Pero la Senae presentó varios recursos (casación, recusación y de hecho) en contra de los jueces de esta sala, con un resultado final favorable a la autoridad aduanera.
El 28 de octubre de 2013, a las 13:22, Mera reenvía, a Pedro Espinosa y Martin Vergara, la sentencia del caso 0490-2010 en la que la Corte Constitucional dejó sin efecto el archivo de uno de los juicios aduaneros en contra de Quezada. En este mensaje Mera pide a Espinosa que le informe sobre el segundo caso WQ.
Tanto Espinosa como Vergara tenían el cargo de asesor 2 de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. El primero ha sido señalado por el activista Fernando Villavicencio como el brazo ejecutor de la persecución judicial en su contra. En este link se encuentran todos los correos electrónicos entre Mera y Cortaza: https://ecuadortransparente.org/correosmera2/
El uso y abuso de las garantías constitucionales de derechos humanos en favor del Estado
La acción extraordinaria de protección, junto a figuras como la acción de protección, el habeas corpus, el habeas data y el acceso a la información pública son mecanismos constitucionales de garantía de derechos humanos. Y eso supone que quienes pueden recurrir a estas acciones son personas o colectivos humanos porque solo estos son titulares de derechos. Las personas jurídicas y en particular las de derecho público no ostentan tales derechos.
La Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Judiciales y Control Constitucional sustentan esta aseveración de María Dolores Miño, docente de la UDLA y directora ejecutiva del Observatorio de Derechos Humanos y Justicia.
La experta explica que es un contrasentido que el Estado use la acción extraordinaria de protección porque ese tipo de figuras están diseñadas precisamente como un límite al poder público en su capacidad de restringir o incluso violar los derechos humanos. 
Califica como grave la forma en que el Estado ecuatoriano ha desnaturalizado las acciones constitucionales de protección. “Es como que alguien trate de cobrar una deuda sin ser el acreedor, es decir no tiene legitimación activa para ello”, enfatiza Miño.
Cómo entender que sea la Corte Constitucional, el máximo organismo de interpretación de la Constitución, el que coadyuve a desnaturalizar la acción extraordinaria de protección? 
En julio de 2012 cuando circuló un memorando (No 1605-CJT-IEM-S-2012) del entonces coordinador de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, que advertía: “en forma reiterativa se ha debido aplicar sanciones en contra de aquellos jueces que han resuelto favorablemente acciones de protección de actos administrativos, cuyo objeto de reclamación tiene que ver con aspectos de mera legalidad y que pueden ser impugnados en la vía judicial…”
A partir de entonces, a nivel de jueces constitucionales empezó a ejecutarse un patrón: el aceptar y conceder las acciones de garantía de derechos propuestas por el Estado. El caso que sentó el precedente fue la acción de protección que presentó en contra de Diario la Hora, el entonces Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República, Oscar Pico, en noviembre de 2012.
La causa de ello fue el haber difundido una información entregada por Participación Ciudadana sobre el gasto gubernamental en publicidad oficial. El funcionario argumentó que el mencionado medio de comunicación, “en perjuicio del Gobierno Nacional y la Función Ejecutiva, violó sus “derechos constitucionales a la información veraz y el derecho a la rectificación”. 
Organizaciones de defensa de derechos humanos y de la libertad de expresión cuestionaron el uso de este recurso, pero esas prácticas han continuado, como una moneda de dos caras. La primera, por la cual se han utilizado los mecanismos constitucionales como una forma adicional de represión y la otra en la que se ha inhibido a los jueces mediante amenazas para no conceder las acciones de protección de acuerdo con el fin para el cual fueron diseñadas: proteger los derechos de las personas. 
“Parece ser que hay una cultura judicial de carácter sistemático y reiterado de utilizar los mecanismos constitucionales de garantía de derechos como herramientas de blindaje y protección de los intereses del Estado”, recalca Miño.
En la Corte Suprema del Perú el caso Quezada evidenció la falta de independencia de la justicia ecuatoriana
Tanto estas comunicaciones vía email con un alto funcionario del Ejecutivo que muestran el control directo que se ejercía sobre determinados casos tramitados en las cortes, como la práctica consecutiva de la acción de protección en favor del Estado confirman lo que hace más de dos años un tribunal peruano determinó en el caso Quezada: “que no hay una recta impartición de justicia en el Ecuador”. 
Luego de los tres meses que duró el proceso de extradición a Welmer Quezada, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema peruana emitió su pronunciamiento, destacando que según la legislación de ese país, la solicitud de extradición no procederá cuando “la recta impartición de justicia del Estado requirente no estuviera garantizada” y más adelante sostuvo que en efecto en este caso no existía tal garantía.
La providencia señaló que se ha evidenciado, incluso mediante la visualización de una videocinta durante el informe oral (sabatina de marzo del 2009), que “el Presidente de la República del Ecuador muestra desagrado por el ciudadano ecuatoriano requerido”, al punto de considerarlo como un ‘inmenso contrabandista’, contra quien ya tiene pruebas. 
La resolución del tribunal peruano se refiere a un video en el que Correa habla del caso en los siguientes términos: “Se trata de grandes contrabandistas, mecenas políticos, dueños de medios de comunicación, que siempre hacían de las suyas, estoy hablando del caso Quezada, ya tenemos todas las pruebas, pero para variar ya saltaron los abogados de siempre, para decir que es persecución política (…). Ahí están las pruebas de este inmenso contrabandista…”. 
Otro argumento de la providencia fue la aseveración de que “la justicia ecuatoriana ordinaria había archivado las causas por las que hoy se le pretende extraditar. Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador revivió todos esos casos e investigaron a los jueces de la justicia ordinaria que los habían archivado… “
Para negar la solicitud de extradición de Quezada, en enero del 2015, la Corte Suprema de Justicia de Perú consideró que existió una persecución irregular y falta de imparcialidad de la justicia ecuatoriana en este caso. 
Pero el caso en las cortes ecuatorianas no terminó ahí. El Senae logró que el caso Quezada por el delito de defraudación aduanera vuelva a los tribunales para que dos de los procesados se enfrenten a un nuevo juicio. En la audiencia de apelación instalada en contra de las prescripciones dictadas en el caso Quezada, a favor de Mercedes L. y Welmer Q., los miembros del Tribunal acogieron los argumentos del Senae. 
En consecuencia, el juicio deberá continuar desde el momento en que se declaró la prescripción por el juez que conocía la causa, ratificándose que no prescribió la acción.

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