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Proyecto Simón Bolívar

Línea de Tiempo

2 de abril de 2013
Opinión: (1) El Prestatario es la República del Ecuador, es capaz de demandar y de ser demandado en su propio nombre y tiene el poder, autoridad y derecho legal para asumir las obligaciones civiles con sus activos. (2) El Prestatario tiene pleno poder, autoridad legal para celebrar el Convenio de Préstamo y cumplir con sus obligaciones allí establecidas y ha tomado toda acción necesaria para autorizar la firma, entrega y cumplimiento del Convenio y otros documentos aplicables al préstamo, ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio del Préstamo en nombre del Prestatario. (3) El Convenio del Préstamo ha sido debidamente firmado y constituye compromiso legal, válido y obligatorio, ejecutable de conformidad con sus términos. (4) La firma, entrega y cumplimiento no violan o están en conflicto con, o resultan en una violación de cualquier ley o regulación de Ecuador… (6) Ninguna otra acción debe ser tomada bajo las leyes y regulaciones de Ecuador, o de cualquier subdivisión gubernamental o autoridad de aquel… (9). No es necesario bajo las leyes de Ecuador, a fin de asegurar su legalidad, validez, ejecutabilidad o admisibilidad en la evidencia del Convenio de Préstamo, que este sea registrado, anotado o notariado con cualquier autoridad gubernamental o corte u otro cuerpo oficial en Ecuador, que no sea el registro del Convenio de Préstamo con el Ministerio de Finanzas, los cuales han sido debidamente completados. (10).Ninguna comisión de registro, timbres o impuesto similar debe ser pagado en Ecuador…

OFICIO RESERVADO No. MF-SGJ-2013-002

Coca Codo Sinclair

Informa que hay una línea de crédito a disposición del Ecuador, que iba a ser utilizada para un proyecto de la FAE, que no se concretó. Pide que se transmita, a través de la Embajada al Ministerio de Comercio de China el pedido de aprobación para el financiamiento parcial del proyecto Ampliación Simón Bolívar, por US$75’794,767; solicitud que ya ha siclo puesta en conocimiento del Banco.

Participantes:

DE: Willam Ricardo Vásconez Rubio, Subsecretario de Crédito Público MEF PARA: YUAN Guisen, Embajador de la República Popular de China

Coca Codo Sinclair

PRONUNCIAMIENTO se autoriza al Ministerio de Finanzas a pactar arbitraje internacional y a someterse a legislación inglesa, en el Convenio de Préstamo Concesional, pero antes deberá subsanarse la siguiente observación: «De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Arbitraje, en el convenio arbitral, la entidad pública debe renunciar a la jurisdicción ordinaria, por lo que, en el artículo 8 «MISCELÁNEOS» del proyecto de convenio remitido, deberá estipularse, expresamente, dicha renuncia.

Participantes:

DE: Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado, encargado PARA: Darío Velasteguí Enríquez, Coordinador General Jurídico del MEF

Coca Codo Sinclair

Responde que no existe objeción de carácter legal, pero recuerda que, según el Art. 289 de la Constitución, «la contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley … «. Además el artículo 290 ibidem, prescribe que «con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago».

Participantes:

DE: Darío Velasteguí Enríquez, Coordinador General Jurídico del MEF PARA: William Ricardo Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público MEF

Coca Codo Sinclair

Dictamen de prioridad del «Proyecto de construcción del Corredor Vial Nor-Oriental (Prolongación Norte avenida Simón Bolívar del Distrito Metropolitano de Quito»

Participantes:

DE: Ana María Larrea Maldonado,
Subsecretaria General de Planificación para el Buen Vivir PARA: Augusto Barrera Guarderas, Alcalde de Quito CC: Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción
María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto MEF
Willam Ricardo Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público MEF

Coca Codo Sinclair

Se recomienda continuar con el trámite de endeudamiento respectivo tendiente a la obtención del financiamiento que otorgaría el Eximbank de China, destinado a financiar parcialmente el proyecto. Es el Contrato de Préstamo Concesional que concedería el Eximbank de China a la República del Ecuador, por un monto en yuanes equivalente hasta US$ 80 millones, destinado a financiar parcialmente el proyecto Prolongación de la Av. Simón Bolívar.

Participantes:

DE: Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público PARA: Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas A TRAVÉS DE: Fausto Herrera, viceministro de Finanzas

Coca Codo Sinclair

Convocatoria a los miembros del Comité de Deuda y Financiamiento a la reunión para el 21 de febrero de 2013 para tratar los siguientes temas:
1. Contratación del Crédito de Vivienda Social (BID) US$100 millones
2. Apoyo al Desarrollo Infantil Integral (BID) US$ 40 millones
3. Swap Vial (CAF) US$ 75 millones
4. Prolongación de la Av. Simón Bolívar (Eximbank) US$ 80 millones
5. Emisión de Bonos de Deuda Interna US$ 1.303,43 millones
6. Reglamento de Funcionamiento del Comité de Deuda y Financiamiento
7. Varios
Se remiten los informes técnicos elaborados por la Subsecretaría de Financiamiento Público con los respectivos documentos de respaldo

Participantes:

DE: Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas PARA: Diego Martínez Vinueza, delegado permanente del Presidente (Rafael Correa); Patricio Rivera, Ministro de Finanzas, Fander Falconí, Secretario Nacional de Planificación Desarrollo (Senplades)

Coca Codo Sinclair

Delegar al abogado Willam Vásconez Rubio, en su calidad de Subsecretario de Financiamiento Público, para que, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, suscriba con The Export-Import Bank of China, Eximbank de China, en calidad de Prestamista, el Contrato de Préstamo Concesional

Participantes:

Firma: Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas

Coca Codo Sinclair

Se aprueba el Contrato de Préstamo Concesional entre Ecuador-Ministerio de Finanzas y el Eximbank de China, por un monto en yuanes equivalente hasta US$80 millones para financiar parcialmente el proyecto de Prolongación de la Avenida Simón Bolívar y sustentado en el Memorando No. MF-SFP-2013-016 de 25 de enero de 2013, mediante el cual se recomienda proseguir con el proceso de endeudamiento
Art. 2.- Autorizar al Ministro de Finanzas o a su delegado para que, en calidad de Prestatario, celebre el referido contrato.
Art.3.- Aprobar los términos y condiciones financieras:
EJECUTOR: Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP

Participantes:

Firman los miembros del Comité de Deuda y Financiamiento (CDF): Diego Martínez Vinueza, delegado permanente del Presidente (Rafael Correa); Patricio Rivera, Ministro de Finanzas Fander Falconí, Secretario Nacional de Planificación Desarrollo (Senplades) Carlos Barrionuevo Toasa, Subsecretario de Financiamiento Público (s) y Secretario del Comité de Deuda y Financiamiento (s)

Coca Codo Sinclair

En respuesta a su Oficio No. T.6642-SNJ-13-265 de 22 de marzo de 2013, relacionado con los términos para la restitución por parte de la EPMMOP, de los valores inherentes al financiamiento del Eximbank de China, se informa que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá restituir al Estado ecuatoriano el 50 % del valor total de la obra, «para lo cual en los próximos días y como condición previa para la entrega del primer desembolso del financiamiento se suscribirá un Convenio Subsidiario y de Restitución de Valores a través del cual el Municipio de Quito autorizará de forma incondicional el débito automático de los recursos de sus cuentas para la restitución de las obligaciones correspondientes».

Participantes:

DE: Willam Vásconez Rubio, subsecretario de Financiamiento Público PARA: Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia

Coca Codo Sinclair

Opinión: (1) El Prestatario es la República del Ecuador, es capaz de demandar y de ser demandado en su propio nombre y tiene el poder, autoridad y derecho legal para asumir las obligaciones civiles con sus activos. (2) El Prestatario tiene pleno poder, autoridad legal para celebrar el Convenio de Préstamo y cumplir con sus obligaciones allí establecidas y ha tomado toda acción necesaria para autorizar la firma, entrega y cumplimiento del Convenio y otros documentos aplicables al préstamo, ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio del Préstamo en nombre del Prestatario.
(3) El Convenio del Préstamo ha sido debidamente firmado y constituye compromiso legal, válido y obligatorio, ejecutable de conformidad con sus términos. (4) La firma, entrega y cumplimiento no violan o están en conflicto con, o resultan en una violación de cualquier ley o regulación de Ecuador…
(6) Ninguna otra acción debe ser tomada bajo las leyes y regulaciones de Ecuador, o de cualquier subdivisión gubernamental o autoridad de aquel… (9). No es necesario bajo las leyes de Ecuador, a fin de asegurar su legalidad, validez, ejecutabilidad o admisibilidad en la evidencia del Convenio de Préstamo, que este sea registrado, anotado o notariado con cualquier autoridad gubernamental o corte u otro cuerpo oficial en Ecuador, que no sea el registro del Convenio de Préstamo con el Ministerio de Finanzas, los cuales han sido debidamente completados.
(10).Ninguna comisión de registro, timbres o impuesto similar debe ser pagado en Ecuador…

Participantes:

DE: Darío Velasteguí Enríquez, Coordinador General Jurídico del MEF PARA: Eximbank

Coca Codo Sinclair

El Ministerio de Finanzas suscribió con el Municipio Metropolitano de Quito un Convenio Subsidiario (27 de junio de 2013), que en su cláusula Décima Quinta establece que «con fundamento en la obligación contraída, y según lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 133 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el «Municipio» a nombre del «ORGANISMO EJECUTOR», restituirá al Estado ecuatoriano- Ministerio de Finanzas, el monto equivalente al 50% del servicio total de la deuda derivada del contrato de préstamo referido en el numeral 2.5 del presente Instrumento, obligándose de esta manera en forma expresa e irrevocable, a restituir y dar en pago el servicio del préstamo por dicho monto, a favor de la República del Ecuador-Ministerio de Finanzas». Por lo tanto se solicita el pronunciamiento legal sobre si lo establecido en la cláusula décimo quinta no se contrapone con lo resuelto en el Acta Resolutiva del Comité de Deuda y Financiamiento No. 2 de 21 febrero de 2013

Participantes:

DE: Juan Eduardo Hidalgo, Subsecretario de Financiamiento Público (s) PARA: Marco Almeida Costa, coordinador general jurídico (e).

Coca Codo Sinclair

Informe jurídico sobre la relación entre los artículos 6 y 7 del Acta Resolutiva del Comité de Deuda No. 02 de 21 de febrero de 2013, con el inciso segundo de la cláusula Décima Quinta del Convenio Subsidiario suscrito entre el Estado ecuatoriano y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. En lo medular, señala: …» Por lo expuesto a criterio de esta Coordinación General Jurídica, el Convenio Subsidiario se encuentra instrumentando la aplicación de los artículos 6 y 7 del Acta Resolutiva No. 02 de 21 de febrero de 2013, por tanto, no existe contraposición sino complementariedad entre estos dos instrumentos».

Participantes:

DE: Marco Almeida Costa, coordinador general jurídico (e) PARA: Juan Eduardo Hidalgo, Subsecretario de Financiamiento Público (S)

Coca Codo Sinclair

Sobre los argumentos de la coordinación general jurídica al emitir su opinión legal respecto al primer desembolso del Convenio de Financiamiento para la ejecución del proyecto (suscrito el 22 de febrero de 2013) «existe suficiente sustento legal para que el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Finanzas, emita las opiniones legales previas al primer desembolso de las operaciones de endeudamiento público, considerando además que es el Abogado de ente rector de las finanzas públicas de la República del Ecuador, institución que tiene la potestad legal para ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente de la República, de conformidad con los deberes y atribuciones conferidas por el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Participantes:

DE: Carola Alexandra Yúnez Cabrera, coordinadora general jurídico del MEF. PARA: Carlos Iván Barrionuevo Toasa, Subsecretario de Financiamiento Público (s)

Coca Codo Sinclair

Se autorizó el sometimiento a arbitraje internacional, en caso de surgir controversias derivadas del Convenio de Préstamo Concesional que suscribiría el Ministerio de Finanzas con The Export – Import bank of China, destinado a financiar parcialmente el proyecto de Prolongación de la Avenida Simón Bolívar, cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP

Participantes:

DE: Darío Velasteguí Enríquez, Coordinador General Jurídico del MEF PARA: Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público

Coca Codo Sinclair

Según el artículo 6 del Acta Resolutiva del Comité de Deuda se transfiere al Municipio todos los recursos, derechos y obligaciones derivados del uso de los fondos provenientes del Contrato de Préstamo. La utilización de estos recursos en fines distintos a los señalados, dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan

Participantes:

FIRMAN: Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas Augusto Barrera, Alcalde de Quito Germánico Pinto, Gerente General de la EPMMOP

Material de respaldo

Formato ZIP – 17.2MB