Proyecto
Hospital General Zofragua

- NombreConstrucción del Hospital General Zofragua de 400 camas ubicadas en la provincia del Guayas.
- Ubicación
Provincia del Guayas
- Tipo de ProyectoInfraestructura de salud
- Fecha de firma del contrato28 de febrero de 2013
- Ente ejecutorInstituto de Contratación de Obras – ICO
- SubcontratistasCIPORT, KLAERE; Construdipro
Financiamiento
Una parte de los recursos de la línea de crédito, cuarto tramo en RMV, según la Subsecretaría de Financiamiento Público y la Subsecretaría de Presupuesto se destinó al proyecto de Zofragua.
Valor inicial del proyecto
$85.444.388
Informes de contraloría
Un estudio de la Contraloría determinó en sus conclusiones que se pagaron rubros “no instrumenta/izados” sin que previamente exista un diseño definitivo y partida presupuestaria suficiente para el cumplimiento de la obligación.
En su conclusión señala que el subdirector general y el coordinador zonal 8 en calidad de administrador del contrato, autorizaron y suscribieron una planilla única de rubros ejecutados “no instrumenta/izados” del contrato principal de obra RE-ICO-003-2013 y sus complementarios SECOB-2015-015 y SECOB-2015-051, sin que previamente exista un diseño definitivo, ni partida presupuestaria para ejecutar esos excedentes, sustentado en el Informe Técnico – Económico para el pago de tales rubros suscrito por el coordinador zonal 8 en su calidad de administrador del contrato, a pesar de no haber dejado una observación en el acta de recepción definitiva de las obras y, transcurrido 254 días se formalizó el pago, ocasionando que se cancelen rubros excedentes, rubros con modificaciones y rubros nuevos, denominados rubros “no instrumenta/izados”, superando en 6,91 % los porcentajes permitidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los presupuestos previstos.
Además, se modificó la propuesta del equipo de especialistas de Fiscalización con remuneraciones y personal técnico diferente al ofertado. La empresa Fiscalizadora no canceló al personal técnico de fiscalización que participó en el proyecto, el valor del salario establecido en la oferta económica negociada, conforme a los acuerdos y términos contractuales, sin que los Administradores del contrato hayan objetado ese particular, aprobando las planillas de pago, lo que ocasionó un pago injustificado por $203 628,34 resultado de la diferencia entre la remuneración propuesta y lo planillado, conforme al detalle de las remuneraciones señaladas en los consolidados de las planillas del IESS.
Además, la Contraloría determinó que La empresa contratista China CAMC Engineering Co. Ltd., la empresa fiscalizadora INTERPLAN Compañía General de Consultores Cía. Ltda., y, los Administradores del contrato, quienes presentaron, aprobaron y tramitaron respectivamente, el pago de planillas, incluye compactación”, sin contar con los justificativos completos y que, a la fecha de corte del examen especial, muestren ahuellamientos y hundimientos en el patio de maniobras y accesos del complejo hospitalario, por lo que ocasionó un pago injustificado por $554 581,86.
La adquisición de las licencias de software fue pagada sin que se evidencie la entrega a la entidad contratante. La empresa Fiscalizadora como parte de su propuesta incluyó en la oferta económica la adquisición del software para el uso durante la ejecución del proyecto, sin que el mismo haya sido entregado a la entidad contratante previo a la suscripción del Acta única de Entrega – Recepción. Al Administrador del contrato no verificó el ingreso como parte de los bienes adquiridos en la contratación, el software ofertado para el control de la ejecución del Proyecto, lo que ocasionó que, a pesar de cancelar $15.000 por ese concepto, los insumos no fueron ingresados a la entidad.
En su conclusión señala que el subdirector general y el coordinador zonal 8 en calidad de administrador del contrato, autorizaron y suscribieron una planilla única de rubros ejecutados “no instrumenta/izados” del contrato principal de obra RE-ICO-003-2013 y sus complementarios SECOB-2015-015 y SECOB-2015-051, sin que previamente exista un diseño definitivo, ni partida presupuestaria para ejecutar esos excedentes, sustentado en el Informe Técnico – Económico para el pago de tales rubros suscrito por el coordinador zonal 8 en su calidad de administrador del contrato, a pesar de no haber dejado una observación en el acta de recepción definitiva de las obras y, transcurrido 254 días se formalizó el pago, ocasionando que se cancelen rubros excedentes, rubros con modificaciones y rubros nuevos, denominados rubros “no instrumenta/izados”, superando en 6,91 % los porcentajes permitidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los presupuestos previstos.
Además, se modificó la propuesta del equipo de especialistas de Fiscalización con remuneraciones y personal técnico diferente al ofertado. La empresa Fiscalizadora no canceló al personal técnico de fiscalización que participó en el proyecto, el valor del salario establecido en la oferta económica negociada, conforme a los acuerdos y términos contractuales, sin que los Administradores del contrato hayan objetado ese particular, aprobando las planillas de pago, lo que ocasionó un pago injustificado por $203 628,34 resultado de la diferencia entre la remuneración propuesta y lo planillado, conforme al detalle de las remuneraciones señaladas en los consolidados de las planillas del IESS.
Además, la Contraloría determinó que La empresa contratista China CAMC Engineering Co. Ltd., la empresa fiscalizadora INTERPLAN Compañía General de Consultores Cía. Ltda., y, los Administradores del contrato, quienes presentaron, aprobaron y tramitaron respectivamente, el pago de planillas, incluye compactación”, sin contar con los justificativos completos y que, a la fecha de corte del examen especial, muestren ahuellamientos y hundimientos en el patio de maniobras y accesos del complejo hospitalario, por lo que ocasionó un pago injustificado por $554 581,86.
La adquisición de las licencias de software fue pagada sin que se evidencie la entrega a la entidad contratante. La empresa Fiscalizadora como parte de su propuesta incluyó en la oferta económica la adquisición del software para el uso durante la ejecución del proyecto, sin que el mismo haya sido entregado a la entidad contratante previo a la suscripción del Acta única de Entrega – Recepción. Al Administrador del contrato no verificó el ingreso como parte de los bienes adquiridos en la contratación, el software ofertado para el control de la ejecución del Proyecto, lo que ocasionó que, a pesar de cancelar $15.000 por ese concepto, los insumos no fueron ingresados a la entidad.
Observaciones
Contratación por Régimen Especial a precio-fijo y plazo fijo