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Etiqueta: dengue

LA OTRA PLAGA: LA BUROCRATIZACIÓN DE LA SALUD

Por fin salió a la luz en ciertos medios que el dengue tiene un nuevo brote en el país durante los primeros meses de 2020, pero de eso las autoridades sanitarias no nos hablaron. Como tampoco dijeron que, lamentablemente, contagiarse de dengue y COVID-19 es una posibilidad.

Al parecer las autoridades de riesgos y salud se han limitado a darnos una serie de cifras cuya utilidad en términos del manejo de la epidemia dejan mucho que desear.

¿Cómo llegamos a esto? El gobierno precedente y el actual tienen vela en este entierro.La situación actual, la pandemia y sus repercusiones, responden a un proceso de determinación social.

El punto de partida es junio de 2012. El Ministerio de Salud Pública del Ecuador emitió el “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública”. Meses antes, desde la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) se emitieron políticas, lineamientos, reglamentos y normas para una nueva gestión del territorio; aquí se lo dividió en circuitos, distritos, y zonas de planificación. Todo esto aupado por el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017.

El nombre del estatuto es largo y parece intrascendente. Sin embargo, definió la nueva institucionalidad del Ministerio de Salud Pública (MSP), que reestructuró a dicha entidad.

Desde la emisión de este estatuto, el ministerio cuenta con: dos viceministerios, cinco subsecretarías, cinco coordinaciones generales, 41 direcciones nacionales, nueve coordinaciones zonales, 90 direcciones zonales.

Además, tiene 140 Direcciones Distritales y cuatro entidades adscritas ( Indot, Acces, Inspi y Arcsa).

Es decir, la nueva institucionalidad también propició la creación de unas entidades y la extinción de otras, como el “Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria” (SNEM).

El “Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria” fue una entidad que se creó el 19 de mayo de 1967 mediante Decreto Supremo.

Tres años más tarde, otro decreto determinó su funcionamiento como dependencia directa (entidad adscrita) del Ministerio de Salud Pública.

En 2003, este servicio cambió de denominación a: “Servicio Nacional de Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos”.

Desde ahí, se encargó del desarrollo de los programas de control de: malaria (paludismo), dengue, enfermedad de Chagas, leishmaniasis, oncocercosis, fiebre amarilla y otras enfermedades trasmitidas por vectores.

El nuevo servicio mantuvo las siglas originales.

El 2 de septiembre de 2014, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, determinó que el SNEM (entidad adscrita al MSP con autonomía) debía ser parte de la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control (ni siquiera de la Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica).

Esto supuso la extinción del servicio, ya que perdió sus atributos como entidad adscrita.

Dejó de funcionar como una instancia y pasó a ser parte de otra. Las funciones del SNEM en los territorios pasaron a las direcciones zonales de vigilancia de la salud pública y a las unidades distritales de vigilancia de la salud pública.

Podemos decir que a más de oficializar la desaparición del SNEM, el estatuto marcó el inicio de una nueva institucionalidad en el Ministerio de Salud Pública.

Esta nueva institucionalidad se caracteriza por implementar o modificar algunas prácticas del ministerio, entre ellas, la contratación del talento humano que trabaja en él. Más allá de honrosas excepciones, esto ha propiciado la contratación de directores/as nacionales, gerentes de proyectos institucionales, coordinadores/as, subsecretarias/os, viceministros/as y ministras/os sin formación y experiencia en salud pública.

Algunos cargos han sido ejercidos por personas sin título que acredite su educación de tercer nivel. La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)  denomina a este cargo:

Nivel Jerárquico Superior (NJS), una clase de nombramiento provisional, de libre remoción del que no se tiene certeza de sus competencias porque no ha llegado ahí como parte de una carrera sanitaria (porque no existe tal carrera).

Sin embargo, tiene a su cargo la dirección política, administrativa y técnica de una entidad del Estado.

Es decir, reiteramos, salvo destacables excepciones, quien ocupe un Nivel Jerárquico Superior no está ahí por méritos académicos, tampoco porque sea alguien legitimada/o por la sociedad o colectivos como una autoridad en los temas del área que dirige.

Todos los cargos ejercidos desde el “Nivel Jerárquico Superior” son excluidos de la carrera del servicio público, tal como lo establece la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) en el artículo 83.

Esto, a más de un buen salario, le confiere la competencia de tomar decisiones en salud pública pese a que no tenga la capacidad técnica para hacerlo y tiene más responsabilidades políticas que técnicas.

En estas circunstancias en general muchos de los Niveles Jerárquicos Superiores ostentan su cargo gracias a su capital social y político antes que por su capital académico y de experiencia.

Esto, a su vez, determina que la mayor parte de quienes estén en un cargo directivo, lo ejerza apenas por unos meses. Esta nueva representación de la institucionalidad ha desplazado la figura del/la sanitarista y ha colocado en su lugar al “Nivel Jerárquico Superior”.

Si en Ecuador se implementara la carrera sanitaria esto obligaría a reestructurar el Ministerio de Salud Pública bajo un escalafón y mapa de puestos que proporcione respuestas adecuadas a las necesidades de salud de la población. Manteniendo una remuneración que guarde congruencia con su nivel de formación, competencias, antigüedad, experiencia y resultados de evaluaciones.

La Organización Panamericana de la Salud OMS conceptualiza a la carrera sanitaria como el conjunto de “normas y disposiciones que regulan el empleo público en salud, define la relación laboral de los trabajadores con las instituciones que conforman el componente público de los sistemas de servicios de salud y toma en consideración el indispensable reconocimiento de los derechos de la población en los procesos y actividades de atención de la salud”. Pese a que la propuesta de Código Orgánico de Salud (COS) retoma a la carrera sanitaria, esta no ha podido ser implementada desde 2018 ya que este código aún no se aprueba.

¿Qué repercusiones tiene esto? Lo explico en el siguiente gráfico:

El gráfico es un canal epidémico o endémico. Se construye con el número de casos (de una enfermedad o infección) ocurridos entre los últimos 5 y 7 años. Eso permite delimitar en zonas de colores: verde, amarillo y rojo. La línea y puntos azules muestran los casos ocurridos en el año en curso, es decir 2020. En la semana epidemiológica 11 (la semana comprendida ente el 8 y 14 de marzo) hubo un número de casos que sobrepasó el color rojo, es decir la zona de alarma. Por lo tanto, el gráfico nos alerta sobre un brote o epidemia de dengue en Ecuador que se suma a la pandemia de coronavirus. Recordemos que el dengue también mata.

¿Aún se pregunta qué repercusiones puede existir? Piense en lo que podría suceder si se infecta de dos virus distintos a la vez.

Asimismo, piense en la calidad de la información con la que dispone como ciudadano/a. El Ministerio de Salud no ha podido establecer si existe o no asociación en la letalidad de la coinfección SARS-CoV-2 y dengue.

Considere que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del país cuenta con al menos 5 subsistemas de vigilancia (p. ej., infecciones asociadas a la atención en salud, inmunoprevenibles entre otros), y que cada uno tiene una forma de recoger los datos y un sistema de información distinto.

Por ello no es sorprendente que la información sea inconsistente, inoportuna e inútil para tomar decisiones.

Esta tónica se repite en varias de las direcciones nacionales del Ministerio de Salud. La gestión de la información finaliza con la solicitud de una matriz o informe (a las zonas, o distritos) que le sirve solo a “Nivel Jerárquico Superior” para imprimirla y engrosar la carpeta de su informe de fin de gestión, al fin y al cabo, es un funcionario de libre remoción.